Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Marzo de 2018, expediente CFP 002095/2018/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP2095/2018/2/C2 “N L A s/ procesamiento y prisión preventiva”

Juzgado 4 - Secretaría 8 Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa técnica del imputado contra el punto dispositivo II del decisorio obrante a fojas 1/12 de este incidente a través del cual se dispuso la prisión preventiva de su asistido, por un lado; y por el Representante del Ministerio Público Fiscal contra el punto dispositivo I a través del cual se sobreseyó a L N en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 14, segunda parte de la Ley 23.737, por el otro.

  2. La defensa renunció a los términos procesales y se disconformó de la medida de coerción dispuesta en perjuicio de su pupilo pues consideró que la situación del nombrado no encuadraba en ninguno de los parámetros que, excepcionalmente, habilita la continuidad del encierro durante la sustanciación del proceso.

    Con relación a ello, luego de enumerar las circunstancias personales que impedirían la continuidad de la Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31402933#201967439#20180322122745235 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 privación de su libertad, el letrado criticó los fundamentos del magistrado de grado para sustentar su postura en virtud de que, según afirmó, su pupilo no podría frustrar la realización de ninguna diligencia respecto de los elementos ya secuestrados. Concluyó

    que, por esas razones, el decisorio controvertido debía ser revocado, disponiendo la inmediata libertad de N.

    Por su parte, el Sr. Fiscal criticó los fundamentos utilizados por el magistrado de grado para adoptar un temperamento liberatorio respecto del imputado en orden al delito previsto en el artículo 14, segunda parte de la Ley 23.737 y propuso, en su reemplazo, la realización de las diligencias de prueba necesarias con el objeto de descartar o, en su caso, confirmar el análisis del comportamiento atribuido al procesado a la luz de lo dispuesto en el artículo 14, primera parte de la Ley 23.737.

    Ya en Cámara, la F. General Adjunto, Dra.

    E.A. de S., informó en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitando que se revoque la resolución controvertida, profundizando los fundamentos de su inferior jerárquico (cfr. fojas 25/26).

    El Dr. J.L.B. dijo:

    Llegado el momento de resolver, en consonancia con las consideraciones tenidas en cuenta por el a quo al momento de decidir en la resolución de fs. 1/12, corresponde señalar que las circunstancias fácticas que caracterizaron el evento –los aspectos vinculados al hallazgo de la droga, su cantidad y el Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31402933#201967439#20180322122745235 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 rol exhibido por quien fue detenido en el procedimiento-, me llevan a afirmar que el suceso analizado no encuentra otro significado jurídico más que aquel otorgado por el Juez de la anterior instancia en el decisorio controvertido.

    Y habiendo afirmado que el comportamiento asumido por el imputado integra el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del artículo 14, párrafo 2°, de la Ley 23.737, encuadre jurídico que estuvo precedido por la...

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