Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 012567/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “N., L. A. c/ S., F. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA”

J. 24 S.“G” Expte. n° 12567/2019/CA1 Buenos Aires, junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 92/93 por la cual la juez de grado, de oficio y de acuerdo con el dictamen fiscal, se declaró

    incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones al juzgado de extraña jurisdicción donde tramita el juicio sucesorio de uno de los demandados, se alza la parte ejecutante en virtud de los argumentos esgrimidos en el memorial de fs. 98/101.

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara de fs. 105/106 que propicia se confirme la decisión.

  2. Postula la recurrente la nulidad del fallo, porque la juez “a quo” no habría tenido en cuenta la existencia de otros ejecutados además del fallecido, herederos de éste que luego de su muerte habrían continuado con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mutuo en moneda extranjera con garantía hipotecaria que sirve de título ejecutivo.

    Manifiesta, además, que en el sucesorio se habría dictado la declaratoria de herederos e inscripto en los registros pertinentes respectos de los bienes integrantes del acervo, con anterioridad a la promoción del presente; y afirma que los juzgados de la Provincia de Buenos Aires no aceptan la competencia de ejecuciones hipotecarias dentro de procesos sucesorios, mucho menos cuando se dictó declaratoria y se ordenó la inscripción de los bienes.

    Alega que la decisión viola el derecho al debido proceso y al juez natural de su parte, a la vez que los derechos de propiedad e igualdad ante la ley.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #33238515#236674975#20190626073848366 Al respecto se destaca que la admisibilidad del recurso de nulidad contra una sentencia o resolución queda circunscripta a los vicios u omisiones procesales que puedan afectar a dichos actos decisorios considerados en sí mismos, o sea, cuando se han dictado sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley (cfr.

    Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación", tº III, pág.

    261, com. art. 253 y sus numerosas citas; M., A.L., “Nulidades Procesales”, pág.211).

    En cualquier caso, cabe recordar que la errónea o insuficiente fundamentación de que pudiera adolecer no descalifica...

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