Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 15 de Mayo de 2015, expediente FMP 003388/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de mayo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “A, N L c/ OBRA SOCIAL EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO y otro s/ AMPARO Ley 16.986”.

Expediente 3388/2014, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.64/67 vta., se presenta la demandante de Autos, promoviendo formal recurso de apelación en contra de la sentencia dictada a fs.60/61, en tanto declara abstracta la cuestión debatida en Autos, imponiendo las costas del proceso en el orden causado.---

En este sentido resalta que su parte se ha visto obligada a promover la presente acción de amparo a los fines de obtener la cobertura pretendida, con innumerables intentos (documentados en la causa) de arribar a una solución consensuada en este reclamo, transcurriendo cinco meses desde el momento en que presentó su reclamo administrativo, y la iniciación de éste proceso judicial.---

Finalmente y una vez requerida judicialmente, se presenta OSEIV-

MEDVISUR y se allana, como si nada hubiese acaecido en el interregno que va desde el pedido del afiliado y el allanamiento de la prestadora largamente requerida a tal fin.—

Enfatiza la inoportunidad del allanamiento habido, no sólo por lo tardío, sino además porque tan siquiera establece la prestadora cuando cumplimentará con su prestación, luego de producir una dilación de más de cinco meses.---

Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por otra parte, entiende que no puede declararse la cuestión como de cumplimiento abstracto cuando ni siquiera ella ha sido cumplida hasta la fecha por la requerida.---

Por ello, peticiona que se dicte sentencia de condena, y que la prestación sea cumplida por la requerida al 100% de su cobertura.---

En virtud de iguales razones, es que solicita también se revoque la imposición de costas en el orden causado, y se las imponga a la requerida, en tanto fue clara perdidosa, o cuanto menos una parte que se allanó sin derecho a obtener tal eximición, obtenida en la instancia anterior.---

Conforme las razones expuestas, es que solicita se revoque la sentencia apelada, condenándose a la demandada a proveer la cobertura solicitada en un 100%, con imposición de costas a su contraria.---

II): Sustanciado que fue el recurso (fs.71), y sin respuesta de parte de la requerida, a fs. 73 e elevan los obrados a esta Alzada a los fines pertinentes.---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs.75, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta...

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