Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 111246/2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “N., L. y otros c/ LESOTHO S.A y otros s/ daños y perjuicios” (J.H.)

Expte. n° 111.246/2010 J.110 RECURSO N° CIV 111246/2010/CA001 Buenos Aires, agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 281 y por la Sra. Defensora de Menores de Primera Instancia a fs. 279, mantenido por el Ministerio Pupilar de Cámara a fs. 289/291, contra lo decidido a fs.

    277/278, en tanto declara la caducidad de instancia en estas actuaciones.-

  2. En cuanto al recurso deducido por la parte actora a fs. 281, de la compulsa de autos se desprende que la apelación interpuesta fue concedida con fecha 13 de mayo de 2016 (v. fs.

    282).-

    Si bien el J. de la instancia de grado, no calificó el recurso de apelación, es evidente que, a la luz del art. 243 del ordenamiento adjetivo, el mismo fue concedido en relación.-

    Ello así, y a tenor de lo normado por el artículo 246 del Código Procesal, el plazo para fundamentar la mentada apelación se encuentra vencido.-

    En consecuencia, por advertir en este estado que la interesada no ha presentado el pertinente memorial, corresponde declararlo desierto.-

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #11936741#158811975#20160812115432121

  3. Establecido lo anterior, corresponde señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

    El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, nº 362, pág.

    216/218).-

    En la especie, de la compulsa de autos se desprende que, desde la fecha del proveído de fs. 254 (18 de septiembre de 2014), hasta la presentación de fs. 261 del 6 de octubre de 2015, transcurrió –en exceso- el plazo previsto por el artículo 310, inciso 1°, del ordenamiento adjetivo, sin que la parte interesada en la consecución de los presentes actuados hubiera realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención...

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