Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 2000, expediente A C75761

PresidenteHitters-de Lázzari-Pettigiani-Ghione-Pisano
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á75.761á"N. de de Luynes, S.I. contra de Luynes, S.M.. Alimentos. R.. de queja".

//P., 15 de marzo de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que para determinar si una sentencia es o no definitiva lo que se necesita es saber si la cuestión puede o no renovarse en otra oportunidad o en otro juicio, ya que en este último supuesto es posible asignarle tal efecto (conf. Ac. 50.323, sent. del 29-VIII-95; Ac. 50.866, sent. del 17-II-98).

Que los alimentos fijados en la sentencia final dictada en el proceso alimentario no son provisorios, sino que tratándose de un derecho subjetivo a una prestación sucesiva y que se prolonga en el tiempo, están sujetos como cualquier otro derecho a modificación o extinción y la posibilidad prevista en el art. 647 del Código Procesal Civil y Comercial se refiere al supuesto de que se produjera un cambio de las circunstancias que dieron origen al fallo.

Que, en consecuencia, la providencia final dictada en un juicio de alimentos -en el que el conocimiento es amplio-, hace cosa juzgada material y por ende resulta definitiva en los términos señalados.

Que, con relación al recurso de inaplicabilidad de ley , el valor del litigio es de monto determinado y está representado por la suma de las cuotas alimentarias adeudadas a la actora con deducción de los importes abonados por el recurrente, conforme surge de fs. 620/621 vta. de los autos principales (Ac. 58.499, 14-II-95; Ac. 65.139, 20-XI-96).

Que el recurso extraordinario de nulidad denunciando la transgresión del art. 171 de la Constitución de la Provincia es inadmisible si, como sucede en la especie, la simple lectura del fallo cuestionado permite advertir que se halla provisto de sustento legal.

Que el recurso establecido en el artículo...

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