Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 045833/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

N., J.N.c.E., A. B. Y OTROS s/ACCION DE REDUCCION

J. 61 Sala “G” Expte. n° 45833/2020/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2022.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución de fecha 04/07/22 que decretó de oficio la caducidad de la instancia (conf. memorial del 02/08/22).

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara que se vincula a la presente, quien mantiene el recurso de su par de la anterior instancia y solicita que se revoque el pronunciamiento impugnado.

  2. La magistrada de grado sustentó su decisión en que la última actuación impulsoria del procedimiento fue la providencia del 10/12/21 (en realidad fue firmada el 09/12/21 y dada de alta en el sistema al día siguiente).

    Sin embargo, de la compulsa virtual del expediente surge que el 03/07/22 la letrada apoderada de la actora solicitó que se proceda a proveer el traslado de la demanda, lo cual había sido diferido por el juzgado para ser evaluado una vez celebrada la audiencia fijada en los autos “F., A.

    O. S/SUCESION AB-INTESTATO” N°16275/2016 (ver providencias del 11/06/21 y la ya referenciada del 09/12/21); actuación que, a criterio de este tribunal, posee plena aptitud para interrumpir el curso de la caducidad de la instancia.

    En este contexto, solo cabe concluir que la caducidad que pudo haberse configurado en el caso fue purgada con esa presentación efectuada el día previo a la resolución apelada (proveída recién el 08/07/22)

    y, por ende, vedado al órgano jurisdiccional su declaración de oficio por imperio de ley.

    En efecto, el art. 316 del Código Procesal dispone que para que proceda la declaración oficiosa de la perención de la instancia, además Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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