Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2022, expediente CCF 008161/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 8161/2021

N,.J.C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 27 de septiembre, fundado mediante el memorial presentado el 28 de octubre,

contra la resolución dictada el 17 de septiembre, en todos los casos de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar en forma parcial a la solicitud cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, INSSJP) adoptar las medidas necesarias para otorgar cobertura total a los medicamentos Enzalutamida y A.L. prescriptos al actor y continuar con su entrega, según las indicaciones del profesional médico interviniente. En lo concerniente a las demás peticiones formuladas, difirió la decisión para el momento en que fueran precisadas en forma concreta y acreditadas con prescripciones médicas.

    La demandada apeló ese pronunciamiento. Cuestionó ante todo que se hubiera decretado una medida precautoria sin requerirle un informe o consulta sobre el particular y controvirtió que en el caso se encuentren reunidos los requisitos de procedencia para dictarla. Señaló que el medicamento L. se encuentra autorizado y su entrega es normal. En lo relativo al fármaco Enzalutamida, señaló que para su provisión se deben cumplir ciertos requisitos y que dispone en primera instancia de Abiraterona. Invocó el grado de autonomía con que cuentan las obras sociales para fijar políticas de administración de medicamentos para las enfermedades que puedan presentarse en su población de afiliados y negó haber permanecido indiferente ante el reclamo prestacional de su adversario. También objetó que el juzgador haya entendido que la vía del amparo es la única procedente a los fines perseguidos por el actor, que se haya otorgado preponderancia al criterio del profesional Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    tratante del amparista y el carácter innovativo de la medida, cuyo objeto es coincidente con el de la acción.

  2. Inicialmente es preciso recordar que el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la actividad...

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