Sentencia de Sala II, 6 de Octubre de 2011, expediente 30.919

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 30.919

N.N. s/ incompetencia

J.. Fed. N° 5 -Sec. N° 10

Expte. N° 4.487/2011

Reg. n° 33.558

Buenos Aires, 6 de octubre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres.

M.G.S. y D.M.O., en representación de las firmas “Boldt Gaming S.A.” y “Servicios para el Transporte de Información S.A.”, contra el auto de fs. 127/129, mediante el cual el instructor declinó su competencia a favor del fuero en lo Penal Tributario de esta ciudad.

II- Los aquí recurrentes denunciaron a fs. 1/7 que las sociedades a las que representan han sido victimas de una estafa perpetrada por M.P. y posiblemente otras personas, producto de la compra de bonos fiscales destinados a cancelar montos en concepto de Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado.

En atención a que en el escrito mencionado se indicó que Pomponio estaría como imputada en una causa donde se investigan hechos análogos a los descriptos, y que al ratificar la denuncia el Dr. Olmedo manifestó que existen procesos iniciados por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra las aquí

querellantes, se ofició a los Juzgados actuantes para que informen acerca de esas investigaciones.

A fs. 36/46 obra copia del dictamen del Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario N° 2, Dr. G.B., en el marco de la causa N° 491/2011 seguida contra “Boldt Gaming S.A.” ante el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1 de esta ciudad, donde ha reproducido en su acusación las explicaciones dadas por los Dres. G.S. y O. en relación a los hechos allí investigados, quienes alegaron –al igual que en la presente- haber sido victimas de una estafa.

Frente a esas aseveraciones el agente F. expresó “considero que las explicaciones brindadas por los responsables de la firma tampoco pueden ser dejadas de lado, sobre todo teniendo en cuenta la similitud con las justificaciones brindadas por representantes de BANCO COLUMBIA S.A., ISOLUX INGENIERIA

S.A. y la Unión Transitoria de Empresas GRUPO ISOLUX CORSAN Y OTROS, por lo cual, habré de proponer distintas medidas tendientes a esclarecer la totalidad de los hechos anoticiados a esta Representación del Ministerio Público Fiscal”.

Por otro lado, a fs. 57/70 luce copia del dictamen del Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario N° 1, Dr. C.R.N.R.,

en el marco de la...

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