Sentencia nº AyS 1997 I, 109 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 1997, expediente P 55919

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Pisano-Salas
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Mar del P. condenó -en juicio oral de única instancia- a N.H.V., a la pena de once de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de abuso de armas en concurso real con homicidio simple, que concurre idealmente con lesiones leves; artículos 104, 79, 89, 55 y 54 del Código Penal (v. fs. 164/171).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 174/191).

Denuncia la violación de los artículos 16 y 18 de la Constitución nacional; 15 de la Constitución provincial; 40, 41, 72 inciso 2º, 79, 81 inciso 1º letra "a", 89, 94 y 104 del Código Penal; 167, 208 inciso 3º, 221 inciso 1º, 227, 269, 284 inciso 1º, 3º y 5º, 288 inciso 1º, 352 incisos 1º y 2º: y párrafo final, y 443 del Código de Procedimiento Penal.

Examinados en lo pertinente los fundamentos que nutren la queja, opino que ésta no puede prosperar.

Como primer agravio, sostiene el impugnante que las requisitorias fiscales (tanto la agregada a fs. 119/121 cuanto la sostenida en la audiencia oral) no han satisfecho el requisito de probar la materialidad delictiva. Como consecuencia de este pretendido incumplimiento, el recurrente extrae la conclusión de que el procesado se encontró en estado de indefensión; y que la Cámara, al rechazar el reclamo que en tal sentido efectuó la defensa, transgredió los artículos 18 de la Constitución nacional, 15 de la Carta local, 221 inciso 1º, 227, 269 y 284 inciso 1º del Código de Procedimiento Penal.

El cuestionamiento es inatendible. El fallo trató adecuadamente la cuestión referida a la existencia del cuerpo del delito, lo que hizo en la cuestión primera del pronunciamiento en crisis. Por ende, la cita del artículo 284 inciso 1º del Código de Procedimiento Penal resulta inatingente, toda vez que el tribunal no dejó de cumplir con el contenido puramente procesal de dicha norma.

Si se pretendió cuestionar el mérito de lo decidido en relación a la prueba de la materialidad delictiva -circunstancia impugnatoria que aparece expresada de modo un tanto ambiguo en el recurso- el reclamo debió necesariamente vincularse a las disposiciones del artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, norma que ni siquiera menciona el agraviado.

En cuanto al rechazo de la postura defensiva invalidante de las requisitorias fiscales y el presunto estado de indefensión al que habría quedado expuesto el encausado, los argumentos que proporciona el recurso en examen no consiguen demostrar la ilegalidad del razonamiento desestimatorio elaborado por el tribunal a fojas 165/165 vuelta.

Ataca el recurso, además, la calificación de abuso de arma. Sostiene al respecto que la Cámara no mencionó -ni al describir el cuerpo del delito ni al abordar la rotulación del hecho- que el disparo efectuado estuviera dirigido a la persona de la víctima G.F..

El tramo del documento sentencial en que se analiza la cuestión primera, referida a la prueba de la materialidad ilícita, desmiente esa afirmación del agraviado. En efecto, a fojas 164/164 vuelta el decisorio expresa claramente, a mi modo de ver, la relación de causa a efecto que existe entre uno de los disparos que hiciera el imputado y las lesiones leves padecidas por la víctima; así como la evidente intención del primero, en el contexto del episodio, de disparar su arma contra la segunda. Sólo mediante aguda sutileza interpretativa puede desnaturalizarse, en este punto, el verdadero contenido del fallo.

Debe descartarse, en consecuencia, la aducida violación del artículo 104, apartado segundo, del Código Penal; así como el pretenso reencasillamiento del hecho en la figura de lesiones culposas (art. 94 C.P.), solución legal ésta que se abstuvo de proponer ante la instancia ordinaria, en oportunidad de su alegato oral (v. fs. 162 vta.), y postula por primera vez en casación (conf. lo decidido, al respecto, en causa P. 43.905 del 23-2-93; entre varias).

En punto a las lesiones leves que damnificaran a G.D.F. y a C.D.F., sostiene que deben paralizarse las respectivas acciones penales en virtud de lo establecido por el artículo 72 inciso 2º del Código Penal. Ello, ante la ausencia de instancia procesal por parte de las víctimas. Entiende violados por el fallo los artículos 72 inciso 2º, 89 y 94 del Código Penal; 288 inciso 1º del Código de Procedimiento Penal.

Al respecto, poco interesa para el caso la discusión que introduce el...

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