Sentencia nº AyS 1995 I, 484 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 1995, expediente P 48994
Ponente | Juez SAN MARTIN (SD) |
Presidente | San Martín-Mercader-Laborde-Rodríguez Villar-Ghione |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 1995 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Azul condenó en única instancia y juicio oral a N.A.A. a un año de prisión de ejecución condicional y diez años de inhabilitación para la tenencia y portación de armas de fuego, por resultar autor responsable del delito de homicidio culposo; art. 84 del Código Penal (v. fs. 508/516).
Contra este pronunciamiento se alza la Fiscal de Cámaras departamental, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 521/524 vta.). Denuncia la violación de los arts. 40, 41 y 84 del Código Penal y su doctrina legal, así como errónea aplicación del art. 20 del mismo cuerpo normativo y de su doctrina legal.
En atención a los fundamentos que ilustran la queja, adelanto que habré de propiciar su acogida.
Sostiene la recurrente, en relación a la pena privativa de libertad impuesta, que si bien el procesado tiene a su favor ciertas circunstancias atenuantes como la carencia de antecedentes penales y el buen concepto informado por la asistente social, deben sin embargo computarse como potenciadoras de la sanción la condición de funcionario policial la naturaleza y gravedad del hecho investigado y el consecuente daño causado. En función de ello, peticiona que la pena se eleve a dos años de prisión.
Lleva razón la impugnante. Comparto y hago míos sus conceptos en punto a que el decreto 967 (t.o. 1987) establece como misión específica del funcionario policial resguardar la vida, los bienes y derechos de la población, y que en autos, el obrar de Almendros resultó exactamente contrario a tal precepto. Como lo señala la recurrente, "...actuando como lo hizo carente de toda prudencia y necesariedad, esgrimió una potente arma de fuego efectuando disparos sin saber a ciencia cierta hacia quién los dirigía..."(v. fs. 522).
El fallo atacado dice valorar como agravante "...el alto grado de imprudencia puesto de manifiesto por A. en su actuar, y su condición de funcionario policial que le exigía un mayor deber de cuidado en procura de resguardar la vida, los bienes y los derechos de la población" (v. fs. 514). Sin embargo, a renglón seguido afirma inexplicablemente que "estas circunstancias, que se proyectan para la determinación del monto del castigo, presentarán su mayor incidencia en la regulación de la pena de inhabilitación".
Es decir que el pronunciamiento en crisis, si bien menciona las circunstancias de agravación "supra" señaladas, se...
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