N., H. A. Sobreseimiento

Fecha23 Febrero 2012
Número de expediente41.909
Número de registro120547

Sala I -41909– N., H. A.

Sobreseimiento Inst. 18/156

Buenos Aires, 23 de febrero de 2012.-

Y VISTOS:

  1. Llega la presente a estudio del tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto por el Dr. A.G. de la Fuente, F. interinamente a cargo de la Fiscalía Nro. 35, contra el punto I del auto de fs. 75/78 por el que se sobreseyó

    a H.A.N..

  2. Celebrada que fuera la audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., el tribunal se encuentra en condiciones de resolver, luego de haberse dictado un intervalo en virtud de lo normado por el art. 455 del CPPN.

  3. A H.A.N. se le atribuye “el haber intentado sustraerle a E.S. su cartera el día 18 de enero de 2012, aproximadamente a las 22.15 horas, en la intersección de las calles ……… y …… de esta ciudad. Concretamente, el día y horario indicados, mientras S. se hallaba en el cruce mencionado aguardando para cruzar el semáforo, fue sorprendida desde su lateral derecho por un sujeto que intentó arrebatarle su cartera, tomándola de las correas de forma violenta,

    provocando la ruptura de una de ellas y que la damnificada cayera al suelo, dado que ésta opuso resistencia. Ante ello, el individuo la arrastró algunos metros por la vereda, golpeando la cabeza de la víctima contra el suelo. En ese momento, un grupo de personas que pasaban por el lugar concurrieron a asistir a S., logrando que el hombre cese en su actividad, propinándole golpes. Seguidamente, arribaron al lugar las hijas de la damnificada, quienes trasladaron a su madre al centro de salud ……. Por su parte, el Agente M. F. B. de la Seccional …, que fue quien procedió finalmente a la detención de H.A.N., relató que ese día, mientras se hallaba realizando tareas de prevención en el Teatro ……… -sito en ………-

    escuchó fuertes gritos y observó que un hombre salió corriendo, siendo interceptado por otro sujeto que lo hizo caer y comenzó a golpearlo. El efectivo se acercó hasta el lugar que estaba a unos 40 metros, por lo que el segundo de los sujetos, junto a otras personas que estaban allí, se retiraron en distintas direcciones. F.B. refirió que cuando miró hacia otro sector vio que un grupo de personas asistía a una señora mayor a levantarse del piso, siendo luego informado por un ocasional transeúnte que dicho individuo había intentado robarle a la mujer. Ante ello, el preventor cruzó la calle con el hombre golpeado y se le acercó

    otro sujeto que decía que la mujer había manifestado que aquel hombre le había querido robar. Finalmente, el oficial solicitó la colaboración de dos testigos y procedió a la formal detención del nombrado N.. La damnificada al momento de prestar declaración testimonial en sede policial, aportó su cartera con la correa dañada”.-

  4. Luego de analizar la cuestión traída a estudio, consideramos que los agravios planteados por la Fiscalía en la audiencia deberán ser atendidos.

    En efecto, consideramos que asiste razón al Sr. Representante del Ministerio Público en que los elementos probatorios deben ser analizados de manera conglobada y ponderando el contexto del evento.

    Si bien el preventor F.B. y la propia damnificada no imputaron de manera directa H.A.N.N., lo cierto es que existen otras constancias en la causa que lo incriminan directamente.

    En efecto, no sólo F.B. indicó que un turista que se encontraba en la zona le manifestó que el imputado de autos instantes antes había intentado apoderarse de la cartera de S. —en ese momento tendida en el piso producto de la violencia ejercida por el incuso-, sino que el acusado estaba siendo golpeado por un grupo de personas a pocos metros de donde se llevara a cabo el intento de desapoderamiento.

    En efecto, del plano a mano alzada realizado por el funcionario policial —

    fs. 7- se desprende que los hechos tuvieron lugar a una distancia no mayor a los 50

    metros desde que el acusado intentó arrebatarle la cartera a S. hasta que finalmente fue detenido por personal policial.

    De lo expuesto, podría concluirse que quien recibiera esa ‘feroz golpiza”

    fue ni más ni menos que N., es decir, quien intentó desapoderar de sus pertenencias a la damnificada S..

    Por último, consideramos que el descargo efectuado por el imputado resulta ser un mero artificio de defensa que carece de sustento fáctico para contraponerse a las constancias del legajo. En efecto, no sólo el resultado del examen médico contradijo su versión (se constató que estaba lúcido, coherente y orientado en tiempo y espacio –cfr. fs. 25-), sino que luego de indicar que no recordaba nada de lo ocurrido, manifestó que “no intentó robarle nada a nadie” (sic).

    En consecuencia, se dictará el procesamiento, sin prisión preventiva de H.

    1. N., por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, previsto en los arts.45, 42 y 164 del Código Penal de la Nación.

    Ello así, toda vez que si bien los antecedentes condenatorios que registra el imputado impedirían desoír los extremos previstos en el art. 312 del CPPN, se habrán de ponderar otras circunstancias por las cuales, de no surgir el imputado habrá de transitar el proceso en libertad. Así, nos inclinamos por no aplicar la norma citada (art. 312), dado que aparece como irrazonable y desproporcionada de acuerdo a las constancias de la causa. No obstante que en abstracto la medida coercitiva personal parece adecuada al fin perseguido por la ley, en autos no existen elementos de convicción suficientes para...

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