Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 9 de Diciembre de 2014, expediente CIV 067430/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “N.H. J. C/ C.C.Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. N° 67430/2007 JUZG. N° 54 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “N.H.J.C/ C. C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

1238/1249, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -C.A.B.I.-C.C.C. -

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 1238/1249 admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por C.C., con costas. Asimismo, rechazó la demanda con respecto al resto de los codemandados en autos e impuso los gastos causídicos del proceso a la vencida. Reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el actor a fs.

    1250, siendo concedido el recurso a fs. 1278.

    Expresó agravios a fs. 1322/1329, los que fueron respondidos a fs. 1343/1347, fs. 1348, fs. 1354/1356 y fs. 1359/1362. Se queja porque el juez a-quo desestimó la demanda fundando su decisión sobre la base de una interpretación arbitraria de los hechos y de la prueba, en especial, de la pericial médica. Cuestiona que no se haya valorado la rebeldía del coaccionado M.. Ataca la admisión de la excepción de falta de Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA legitimación pasiva deducida por C.C. y la manera en que fue tratada la responsabilidad médica.

  2. Con carácter previo al análisis de los agravios expresados contra la sentencia, atento el contenido del escrito que los contiene, recordaré liminarmente que, como desde antiguo lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversos tribunales inferiores, la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente sometidas a consideración del juez de la causa, no afecta por sí la garantía de la defensa en juicio porque los jueces no están obligados a meritar cada uno de los argumentos de las partes sino los que a su juicio sean decisivos para la correcta solución del caso. Asimismo, tampoco están constreñidos a seguirlas en la evaluación de todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (Conf. CSJN, 18/04/2006, C.C., J.F., DJ 01/11/2006, 646; id. 24/08/2006, A., M. y otros c/Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén, Fallos, 329: 3373, id.

    08/08/2002, G., M.A. c/ Estado Nacional -Secretaría de Inteligencia del Estado, Fallos, 325:1922; id. 04/11/2003, A., L.S. c/ Empresa Distribuidora del Sur S.A., Fallos, 326:4495; id.

    04/11/1997, Wiater, C. c. Ministerio de Economía, DJ 1998-3, 376, entre muchos otros).

  3. Según se relata en el escrito de demanda, el 28 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las 16 y 15 horas, el actor al salir de su trabajo como cajero en la empresa C., fue asaltado por dos personas, que lo despojaron de sus pertenencias y le dieron un golpe en el rostro que le provocó la rotura de los anteojos y la fractura de la nariz. Quedó torcida hacia la izquierda y con el hueso hundido obturando la fosa nasal.

    Relata sucesivas y variadas alternativas en el tratamiento de la lesión a través de diversos establecimientos vinculados a la salud, hasta que finalmente fue intervenido quirúrgicamente el 28 de setiembre de 2005, excedido el plazo de catorce días que debía transcurrir para efectuar la operación sin romper los huesos propios del apéndice nasal, Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G conforme le había informado la primera cirujana naso-maxilar que lo atendiera.

  4. Ante todo, diré que en materia de mala praxis médica, la prueba de una importancia prácticamente decisiva, es el dictamen pericial médico, en tanto asesora sobre temas que normalmente escapan a la formación profesional del juez (Conf. Highton, E., "Prueba del daño por la mala praxis médica", en Revista de Derecho de Daños", N°

    5, pag. 63).

    En la responsabilidad médica se acentúa el significado del peritaje, que es evaluado según las reglas de la sana crítica. Cuanto mayor es la particularidad del conocimiento, menor es la posibilidad de apartarse. (Conf. C., N.A., “Prueba pericial en los juicios de responsabilidad médica (Finalidad de la prueba judicial), en LL, 1995-C-

    623).

    De acuerdo con el art. 477 del Código Procesal, la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa.

    La claridad en las conclusiones del perito es indispensable para allegar el suficiente poder de convicción al ánimo del juez (Conf. D.E., H., "Teoría General de la prueba judicial", Tomo II, pág. 336).

    Igualmente, debe existir un orden en dichas conclusiones, deben ser convincentes, como consecuencia lógica de sus fundamentos y motivaciones, de modo que el juez, si al apreciar el dictamen entiende que presenta conclusiones poco claras y carentes de sustento, no podrá otorgarle la eficacia probatoria indispensable para formar convicción sobre los hechos controvertidos (Conf. V., C., "Valoración de la prueba", pág. l96).

    Peritos y jueces tienen que desempeñar papeles diferentes y bien definidos: uno esencialmente técnico y limitado; el otro, superlativamente variado, porque el juez tiene un dominio propio, el de la Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA aplicación del Derecho y está profesionalmente preparado para ello. Mas se ve constantemente requerido para juzgar cuestiones de simple hecho, que no siempre resultan fáciles y para las cuales puede carecer por completo de preparación; queda abandonado entonces a sus conocimientos generales, a su experiencia de la vida, a su conciencia y, dentro de lo posible, a su buen sentido común (Conf. G., F. "De la apreciación de las pruebas", traducción de Alcalá Zamora y Castillo, pág. 110).

    Aunque el juez es soberano al sentenciar, en la apreciación de los hechos dentro de los que se encuentra el dictamen, debe sin embargo, aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones del perito, razones muy fundadas para desvirtuarlo, pues su conocimiento es ajeno al del hombre de derecho (Conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal…, Tomo 2, pág. 524).

    Así se ha dicho que el magistrado debe demostrar que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos (Conf. A., Roland, "La prueba en el proceso civil", pág.

    289 y jurisprudencia citada en notas 31 y 32).

    En definitiva, los peritajes médicos no son vinculantes para el juez, ni imperativos, de modo que podrá apartarse de sus conclusiones cuando fueran equívocas, poco fundadas, oscuras o contradictorias. Para formar convicción el magistrado podrá requerir todo tipo de explicaciones a los peritos designados, ordenar la realización de un nuevo dictamen por otros expertos, solicitar la opinión del Cuerpo Médico Forense, a la cátedras de las Facultades de Medicina de la especialidad de que se trate, etcétera. Sin embargo, el juez ha de rastrear la verdad basado en lo que dicen los médicos; no debe interpretar los principios ni los criterios médicos, ni discutirlos bajo una óptica científica, pues ello sería muy peligroso. Si un perito no lo convence debe acudir a los arbitrios mencionados, hasta puede recurrir a presunciones judiciales y, excepcionalmente, poner la carga de la prueba en cabeza del médico, sin ingresar en el campo de la Medicina para discutir sobre lo que no sabe o Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G para argumentar con elementos que no conoce. Siempre “...ha de aplicar criterios de orden procesal o sustancial, obviamente de raigambre jurídica, que podrán conducirlos a admitir o a desestimar la pretensión intentada por el paciente contra el médico" (Conf. B., A., Responsabilidad de los médicos, pág. 54).

    Sólo cuando el contenido del dictamen pericial colisiona con máximas de experiencia muy seguras o hechos notorios, o cuando las conclusiones resultan inverosímiles, el juez podrá emitir un juicio negativo de atendibilidad. Mas ello supone errores más o menos gruesos del perito y por parte del juez la posesión de una sólida formación cultural o una vasta experiencia adquirida en la apreciación de peritajes similares. De no ser así, como la sana crítica descalifica la sustitución del criterio del experto con opiniones personales, el juez, para apreciar la pericia y, en su caso, apartarse del dictamen, deberá acudir a los informes de academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o, en todo caso, a los testimonios técnicos; únicos elementos de juicio que le podrán proporcionar argumentos serios --científicos, técnicos o artísticos-- indispensables para motivar este tramo de la sentencia (Conf. T., A., Prueba de peritos. Eficacia probatoria - Con especial referencia a las pericias altamente especializadas, LL, 1998-D, 637).

    Concretamente, el apartamiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR