N., G. T. Y OTRO c/ OMINT S.A. s/LEY DE DISCAPACIDAD

Fecha19 Abril 2023
Número de expedienteFCB 000063/2022/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “N., G. T. Y OTRO c/ OMINT S.A. s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, 19 de abril de 2023.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados “N., G. T. Y OTRO c/

OMINT S.A. s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° FCB 63/2022/CA2),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2022, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “RESUELVO:

  1. Hacer lugar a la acción de amparo entablada por los Sres. S.A y M. C.

    en representación de su hijo menor de edad J.C. en contra de OMINT S.A y en consecuencia declarar el derecho de la actora a obtener el 100% de las prestaciones de rehabilitación respecto a N., S. A.: 1.- Sesiones de Psicomotricidad, 4 veces por semana 2.- Sesiones de Fonoaudiología, 4

    veces 3.- Servicio de Transporte a la Rehabilitación, para la menor y un acompañante 4 veces por semana, ida y vuelta desde su domicilio hasta el centro de rehabilitación. Y para la menor N., B. A. la plena cobertura del Servicio de Transporte a la Rehabilitación, para ella y un acompañante 4

    veces por semana, ida y vuelta desde su domicilio hasta el centro de rehabilitación; todo conforme lo prescripto por la Dra. V.G.,

    Médica Especialista en Pediatra Neuróloga Infantil M.P. 35770. M.E.

    19190 M.E. 20730. II .) Imponer las costas a la demandada OMINT S.A

    atento el resultado obtenido en la litis (art. 14 Ley 16.986). Regular los honorarios de la Dra. J.B.M., letrado patrocinante de la parte actora, en 20 UMA equivalentes a la suma de Pesos DOSCIENTOS

    OCHO MIL ($ 208.000) y a la apoderada de la demandada, Dra. V.N.R., en 10 UMA equivalentes a Pesos CIENTO CUATRO MIL ($

    104.000) – valor UMA $ 10.400 conforme Acordada 25/2022 de la CSJN

    arts. 16,14 y 48 de la Ley 27.423)…” FDO.: MIGUEL HUGO VACA

    NARVAJA – JUEZ FEDERAL.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “N., G. T. Y OTRO c/ OMINT S.A. s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Previo a todo, corresponde examinar la temporaneidad del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada.

    Sobre el particular, cabe referir que el art. 15

    de la Ley de Amparo N° 16.986 prevé: “…El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será fundado…”.

    En lo que hace a la forma de computar el plazo de 48 hs. dispuesto por el art. 15 de la Ley 16.986 para interponer recurso de apelación, es dable recordar que dicho plazo, en atención a lo expresado por el art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá

    comenzarse a contar desde la hora siguiente a la notificación efectuada.

    Ya con anterioridad se ha considerado de aplicación lo normado por el artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación por cuanto, si bien el artículo 17 de la Ley 16.986 efectúa una remisión a las disposiciones procesales en rigor, lo cierto es que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no prevé plazos a computarse en horas.

    Sin embargo, desarrollando una interpretación armónica de ambos cuerpos normativos llegamos a la conclusión de que,

    siendo el presente un plazo a computarse por horas, debe excluirse de dicho cómputo la hora en la cual fue notificada la parte recurrente. Todo ello de conformidad a lo previsto por el citado art. 6 in fine del CCCN.

    Este criterio ha sido reiterado por esta Sala B

    y se agregó lo siguiente: “…si el vencimiento se produce en horario inhábil, atento no poder realizar un acto procesal eficaz, deberá concederse el plazo de gracia del art. 124 del C.P.C.C.N. que dispone: “ El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que se venciere un plazo,

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “N., G. T. Y OTRO c/ OMINT S.A. s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

    sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho”

    (“R., A.

  3. c/ OMINT S.A. s/ AFILIACIONES” (Expte. N° FCB

    43374/2019/CA1), Sent. de fecha 22/10/2020).

    Sobre el tema se entiende oportuno traer a colación lo dispuesto por nuestro más Alto Tribunal con fecha 3 de diciembre de 2019 en autos “Alpacor Asociados S.R.L. c/ AFIP s/ amparo”

    (Expte. N° 13010004/2013/CS1) dispuso: “… 5°) Que la cámara, al computar el plazo de 48 horas establecido en el art. 15 de la ley 16.986 en forma continua y sin excluir los días inhábiles que existieron durante su transcurso, incurrió en una interpretación que no se ajusta con la solución establecida por el propio legislador en el art. 17 de la mencionada ley, en el que dispuso que, para las cuestiones no contempladas en ella,

    corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones procesales en vigor.

    6°) Que, en efecto frente a la solución legal establecida y ante la ausencia de una previsión expresa en la ley de amparo que regule la forma de cómputo de los plazos allí dispuestos, el a quo debió recurrir a lo establecido en los arts. 152 y 156 del Código Procesal Civil y...

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