Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 016696/2015/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.16.696/15 “N, G A c/T F, L R s/Medidas precautorias”. Juzgado 83 Buenos Aires, de julio de 2015.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de la apelación deducida por el actor, contra la resolución dictada a fs.21, por la cual, se desestima la medida cautelar solicitada y se ordena correr traslado de la demanda a la accionada conforme las normas del proceso incidental.-
El recurrente presentó su memorial a fs.23/25.-
La Sra.Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.31 y vta., solicitando se confirme la decisión en crisis y se reitere el oficio obrante a fs.22 al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño de la Localidad de P., Pcia.de Buenos Aires, con carácter urgente toda vez que a la fecha no se cuenta con respuesta alguna.-
Sabido es que las medidas cautelares son aquellas por las cuales se tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda su eficacia durante el tiempo que transcurra entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.-
Por otra parte, el tipo de medida solicitada, a los efectos de su procedencia, requiere la concurrencia de dos requisitos, tal la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.-
Luego del análisis de los elementos obrantes en autos, como así también de la lectura de los exptes. 50.751/13 “N., G.A. c/TorradoF., L.R. s/Medidas precautorias” y 82.578/11 “T.F., L.R. c/N., Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE C.G.A. s/Denuncia por violencia familiar”, que para este acto tenemos a la vista, podemos apreciar que no se han incorporado constancias de índole suficiente, ni significativamente diferentes a las ya agregadas en estadíos anteriores que autoricen, prima facie, a dictar una medida como la solicitada tendiente a asegurar derechos futuros.-
En virtud de lo expuesto “ut supra”, y dándole especial prioridad al interés superior del menor, conforme lo establece el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba