Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 016696/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.16.696/15 “N, G A c/T F, L R s/Medidas precautorias”. Juzgado 83 Buenos Aires, de julio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de la apelación deducida por el actor, contra la resolución dictada a fs.21, por la cual, se desestima la medida cautelar solicitada y se ordena correr traslado de la demanda a la accionada conforme las normas del proceso incidental.-

El recurrente presentó su memorial a fs.23/25.-

La Sra.Defensora de Menores de Cámara dictamina a fs.31 y vta., solicitando se confirme la decisión en crisis y se reitere el oficio obrante a fs.22 al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño de la Localidad de P., Pcia.de Buenos Aires, con carácter urgente toda vez que a la fecha no se cuenta con respuesta alguna.-

Sabido es que las medidas cautelares son aquellas por las cuales se tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda su eficacia durante el tiempo que transcurra entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.-

Por otra parte, el tipo de medida solicitada, a los efectos de su procedencia, requiere la concurrencia de dos requisitos, tal la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.-

Luego del análisis de los elementos obrantes en autos, como así también de la lectura de los exptes. 50.751/13 “N., G.A. c/TorradoF., L.R. s/Medidas precautorias” y 82.578/11 “T.F., L.R. c/N., Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE C.G.A. s/Denuncia por violencia familiar”, que para este acto tenemos a la vista, podemos apreciar que no se han incorporado constancias de índole suficiente, ni significativamente diferentes a las ya agregadas en estadíos anteriores que autoricen, prima facie, a dictar una medida como la solicitada tendiente a asegurar derechos futuros.-

En virtud de lo expuesto “ut supra”, y dándole especial prioridad al interés superior del menor, conforme lo establece el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR