Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Julio de 2018, expediente CIV 049142/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

Nieto, O.G. y otro c/ S., W.J. s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 40/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Nieto, O.G. y otro c/ S., W.J. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs.

328/339 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y POSSE SAGUIER.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 328/339 que hizo lugar a la demanda entablada por O.G.N. y M.A.R. contra W.J.S. y “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” –esta última en la medida del seguro contratado-, condenándolos a pagar en forma concurrente e indistinta la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Dos Mil ($242.000) al primero y la de Pesos Once Mil ($11.000) al segundo, con más sus intereses y costas, se alza la parte actora quien expresó agravios a fs.

    392/396 que no merecieron réplica alguna y la citada en garantía en Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13582753#210811593#20180705101542038 virtud de los argumentos expuestos a fs. 386/390 que fueron contestados por los accionantes a fs. 398/402 El hecho que la motivó sucedió el día 6 de agosto de 2011 a las 11:30 horas aproximadamente cuando O.G.N. conducía la motocicleta Mondial dominio 983BZQ, propiedad de M.A.R., por la calle C.. L.B. de la localidad bonaerense de Ituzaingó y al encontrarse en las inmediaciones de la intersección con la calle T.Á. resultó

    embestido en la parte trasera por la camioneta Ford F-100 dominio XEQ 359 al mando de W.J.S., que circulaba con igual dirección y a velocidad excesiva.

    El juez de grado, luego de encuadrar jurídicamente la cuestión en el art. 1113 2° párrafo y señalar que el hecho había sido reconocido, analizó el caudal probatorio aportado y consideró que no se encontraba probada eximente de responsabilidad alguna sino por el contrario la versión aportada por los actores en el escrito de inicio. Por ello, condenó al demandado con el alcance que surge de los considerandos y a la aseguradora en la medida del seguro pactado, declarando oponible a la víctima el límite de cobertura invocado. La parte actora se queja, precisamente, de la forma en que la aseguradora debe responder mientras que ésta última se agravia de los montos fijados a favor del coactor Nieto, por resultar elevados como así

    también de la tasa de interés aplicada.

    Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas al monto de las indemnizaciones resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13582753#210811593#20180705101542038 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    Establecidos los alcances de la intervención de esta sala, habré pues de analizar en primer término las quejas vertidas por la citada en garantía respecto a los cuantía de los rubros por los que prospera la condena a favor de Nieto, para analizar luego la relativa al cómputo de los intereses y, por último, la oponibilidad del límite establecido en la póliza decidido en la anterior instancia de la que se quejan los accionantes.

  2. El a quo fijó en concepto de “incapacidad sobreviniente” a favor del coactor Nieto la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000). La aseguradora se queja del monto asignado en tanto lo considera elevado por cuanto se basa en el porcentaje de incapacidad que le asignó el perito que según su criterio resulta excesivo. E. también falta de relación de causalidad entre las lesiones halladas y el hecho de autos en tanto el dictamen se basó en manifestaciones del actor y cuestiona también de que lo haya tomado como la única causa.

    Contrariamente a lo sostenido por la quejosa, lo cierto es que existen constancias de atención correspondientes al día del hecho aquí debatido y otras inmediatas posteriores que permiten establecer la relación entre el accidente y las secuelas constatadas por el perito médico (ver lo informado por el Hospital Interzonal General de Agudos “Prof. Dr. L.G. a fs. 218/225 y por el Dr. J.P.K. a fs. 178/181), habiendo concluido el experto que éstas pueden atribuirse razonablemente al accidente de autos. En su dictamen, el perito médico, luego de la revisación médica del coactor Nieto y en función de las limitaciones funcionales en la columna cervical y lumbosacra que halló, estimó una incapacidad parcial y permanente del 13% que luego de someter al método de capacidad restante estableció en el 12, 60% de la total obrera.

    Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13582753#210811593#20180705101542038 El recurrente no esgrime ningún argumento que permita desvirtuar las conclusiones del experto. Las demás causas que genéricamente invoca como posibles causantes del esguince cervical y el traumatismo lumbar indirecto hallado por el perito, no son más que una reiteración de las citas bibliográficas realizadas en la impugnación de la pericia que fueron debidamente rebatidas por aquél a fs.

    303/304, tal como indicó el a quo a fs. 333.

    Ahora bien a la hora de cuantificar este rubro se buscará determinar una suma que represente la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables como consecuencia del accidente. En este sentido comparto el criterio al que esta S. viene acudiendo hace tiempo como pauta orientativa a cálculos matemáticos para tal determinación, si bien tomando los valores que arrojaran los mismos como indicativos, sin resignar las facultades que asisten al órgano judicial para adecuarlos a las circunstancias y condiciones personales del damnificado, de modo de arribar a una solución que concilie lo mejor posible los intereses en juego. He descartado por ejemplo multiplicar los ingresos de la víctima por el número de años, con sustento en que tal cálculo soslaya que sumar directamente cada uno de los importes –aún parcialmente- que se devengarían como salarios, importa ignorar que al fijarse la indemnización en una prestación única y actual, tal procedimiento conducirá a un enriquecimiento ilegítimo en beneficio de la víctima que lesiona el principio sentado en el art. 1083 del Código Civil (fallos 322:2589), esta Sala expte.

    54613/99 del 14-6-97, entre otros). Del mismo modo he desechado el temperamento de computar un valor al punto de incapacidad pues ese método se desatiende de las circunstancias de la víctima que sumadas al grado de incapacidad, habrán de determinar la concreta existencia de secuelas y su incidencia tanto en el ámbito de su capacidad productiva como el que corresponde al desenvolvimiento familiar, Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13582753#210811593#20180705101542038 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I social, etc. (ver por ejemplo expte. 41090/2009 del 7 de mayo de 2015; 112748/2006 del 24 de abril de 2012; 60440).

    Las directrices sobre las que se asienta la nueva normativa en la materia (arts. 1745, 1746) a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se orientan en tal sentido, por lo que parece útil –en sintonía con esos nuevos postulados- explicitar las bases objetivas y variables en juego que se toman en cuenta para arribar a los montos indemnizatorios. Ello aún cuando –como lo adelanté al comienzo de este voto- en el caso de autos esa nueva normativa no sea aplicable.

    En ese orden de ideas, estimo adecuado valorar: 1)

    que el accidente acaeció cuando el Sr. Nieto tenía 42 años (ver poder que en copia obra a fs. 48/51), 2) que no se encuentran acreditados sus ingresos en estas actuaciones, por lo que tomaré a los fines de este cálculo el salario mínimo, vital y móvil correspondiente a la fecha de sentencia de primera instancia (28/6/2017): $8060, 3) una tasa de descuento del 5 % anual que en la actual coyuntura económica entiendo adecuada y que representaría el adelanto por las sumas futuras, equivalente a la que se podría obtener de una inversión a largo plazo, 4) el período a computar que estaría dado hasta la edad productiva de las víctimas que esta sala estima en 75 años, y 5) la incapacidad a la que hice referencia precedentemente.

    Pues bien, ponderando entonces las circunstancias particulares de la víctima y variables aludidas, el monto asignado por este rubro a favor del coactor Nieto no resulta a mi criterio elevado, por lo que propongo al Acuerdo su confirmación, atento el límite que me impone la falta de agravios sobre este tópico de parte del accionante, rechazando así los agravios de la citada en garantía.

  3. También cuestiona la aseguradora la suma de Pesos Treinta Mil ($30.000) otorgada a título de “daño moral” a favor del Sr. Nieto por considerarla elevada, arbitraria y desproporcionada.

    Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13582753#210811593#20180705101542038 He de señalar que el daño moral se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial. Es el menoscabo en los sentimientos, consistente en los padecimientos físicos, la pena moral, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR