Sentencia de Sala II, 3 de Julio de 2013, expediente 33.199

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 33.199 “N.N. s/

excepción de falta de acción”.

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 18.

E.. n° 11.071/2010/1.

R.. N° 36.297

Buenos Aires, 03 de julio de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo llega a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.P.D., defensor de J.A.S.,

contra la decisión obrante a fs. 27/31, mediante la cual se rechazó la excepción de falta de acción deducida por el nombrado con la finalidad de que se aparte al querellante del rol activo que se le reconociera oportunamente en la anterior instancia (fs. 77 del ppal.).

II- La decisión del juez, atacada por esta vía, ha sido apoyada en doctrina que esta S. viene aplicando pacíficamente hace tiempo. Con arreglo a esa jurisprudencia, el Tribunal se ha enrolado en una concepción amplia en lo atinente a la determinación de la legitimación procesal activa, sosteniendo que el bien jurídico protegido no constituye una pauta definitoria a esos efectos y que no existe óbice para que quien dice haber sido afectado se incorpore al proceso como querellante si de los hechos que denuncia pudo derivar un perjuicio directo y real para él (ver causa n°

27.345 “Cook”, reg. n° 29.341 del 18/12/08, causa nº 18.833 “R.”, reg. nº 20.407

del 5/11/2002, causa nº 14.138 “Las Piedras”, reg. nº 15.119 del 19/2/98, causa nº

12.743 “D.A.I.A.”, reg. nº 13.731 del 19/11/96 y sus citas, entre muchas otras).

De acuerdo con esos parámetros, se observa que, estando a la hipótesis planteada, no es posible descartar que en dicho supuesto se haya generado al acusador privado el perjuicio directo que alegó, por lo que, a priori, los presupuestos de los arts. 82 y sgtes. del C.P.P.N. se encuentran satisfechos.

Cabe recordar que, según también ha dicho esta S., cuando se han definido suficientemente los hechos por los que se pretende promover querella, el derecho a adquirir legitimación activa no puede depender ni de la demostración acabada de la existencia de ciertos acontecimientos, ni de su probabilidad más o menos próxima (conf. causa n° 29.563 “P.”, reg. n° 32.075 del 25/10/10; y de la Sala II

de la CNCP, causa n° 12.854 “N.N. s/ recurso de casación”, reg. n° 16.927 del 17/2/10).

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