Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Junio de 2012, expediente 16.744/10

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 28 de junio de 2012.

Y VISTOS: estos autos nº 16.744/10, caratulados: “B.N.A. c/

Falabela Walter F. s/ ejecución prendaria”, proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por los Dres. J.A.B. y G.E.C. a fs. 67/69 contra la resolución de fs. 63 y vta., en cuanto por ésta se rechazó el pedido de dichos profesionales para que se le regulen honorarios por las actuaciones correspondientes a la ejecución de sentencia.

II- Cabe señalar que la presente ejecución prendaria fue iniciada por el Banco de la Nación Argentina, actuando como apoderado el Dr. J.A.B. y con el patrocinio letrado del Dr. G.E.C., contra W.F.F., por el cobro de la suma de $ 53.333,32 en concepto USO OFICIAL

de capital, con más los intereses, costos y costas, desde la fecha de la mora (19/07/07), hasta el efectivo pago.

Diligenciado el mandamiento de fs. 24/25, la parte actora lo acompañó a los autos y solicitó el dictado de la sentencia. Ésta obra a fs. 28, y por su intermedio se ordenó llevar adelante la ejecución y se regularon los honorarios de los Dres. B. y C. en el 1,50% y 3,90 %,

respectivamente, a cuantificarse en base a la liquidación que en definitiva resulte aprobada, con más el 10% de aportes y el porcentaje correspondiente al IVA.

Con posterioridad a dicha sentencia, se presentó el Dr. B. a fs.

31 y solicitó se libre mandamiento de secuestro de los bienes prendados, el que fue ordenado a fs. 32 y luego acompañado por el mencionado profesional a fs. 33/35.

Como consecuencia de tal actuación, la parte demandada compareció a fs. 39 acompañando la boleta de depósito por $ 53.333,32.- en concepto de capital, y solicitó se practique la liquidación correspondiente al saldo de intereses y costas del proceso.

A fs. 45/46 los Dres. B. y C. manifestaron oposición respecto de la forma de imputación por el accionado del pago efectuado, a la vez que practicaron liquidación de la deuda de autos por $

95.917,42.-, sin inclusión de los honorarios.

El demandado concurrió nuevamente a fs. 51 y fs. 52 y adjuntó la boleta de depósito por la suma de $ 46.698,92.-, manifestando que tal monto incluía los honorarios y los aportes previsionales.

Sin embargo, se presentaron los Dres. B. y C. a fs. 54/55 y solicitaron, por un lado, que se apruebe la liquidación practicada en autos al considerar que fue consentida por la contraria; y, por otro, que no se haga lugar a la cancelación de la prenda hasta tanto no se pague el monto total de los honorarios regulados en autos (se afirmó que restaba pagar el 1,50% correspondiente al Dr. B. y sus aportes), y que se regulen y paguen los honorarios correspondientes a la segunda etapa (ejecución de sentencia) y los de segunda instancia.

A fs. 58 la parte demandada admitió la falta de pago de los honorarios del Dr. B., pero afirmó que no corresponde la regulación de honorarios de segunda instancia, y tampoco los de ejecución. Respecto a éstos últimos, se sostuvo que al haberse abonado inmediatamente la deuda al practicarse la liquidación, no había dado lugar a su ejecución.

Tal presentación fue contestada a fs. 60/61 por los representantes de la actora, reiterando lo expuesto en su anterior presentación en cuanto a la procedencia...

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