A, N.F. c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986
Número de expediente | FBB 000886/2021 |
Fecha | 31 Agosto 2021 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 886/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 31 de agosto de 2021.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 886/2021/CA2, caratulado: “A., N.F.
c/IOSFA s/AMPARO LEY 16.986” proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,
para resolver la apelación interpuesta a fs. 117/125 contra la sentencia de fs. 108/116
(sistema informático Lex 100).
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
El magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo
incoada por E.F.A., en representación de su hija A., N.F., y ordenó al
IOSFA otorgar la cobertura al 100% de: 1 Acompañante terapéutico en domicilio de
mañana y de tarde, 2 Hidroterapia (dos veces por semana), 3 Traslado en remis desde
el domicilio hasta la institución CINDI (centro de día) y hacia la pileta, en ambos
casos con retorno y 4 ordenó a la demandada el pago de lo adeudado a la fecha,
contra presentación de las facturas respectivas, en el término de DIEZ (10) días hábiles
desde el momento de la notificación de la sentencia. Impuso las costas a la demandada
(art. 14, Ley 16.986) y difirió la regulación de honorarios hasta tanto los letrados
intervinientes acrediten su situación impositiva y previsional.
-
Contra dicha resolución, a fs. 117/125 el apoderado de la
demandada interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación. Sostiene que: a)
el a quo incurre en una contradicción entre el considerando 3ro. y la parte dispositiva
por lo que constituye uno de los supuestos de concepto oscuro (art. 166, inc. 2° CPCC)
agraviándolo la duda del alcance de la condena; b) toda vez que el inc. d del art. 39 de
la ley 24.901 no cuenta con reglamentación IOSFA otorga el valor fijado por las
escalas salariales del personal auxiliar de casas particulares para la categoría n° 4 de la
COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES ($171,50 la
hora); c) el juez no tuvo en cuenta las normas estatutarias y reglamentarias de su
mandante que determinan la modalidad con la que el IOSFA otorga las prestaciones
contempladas en la ley 24.901, por ello lo agravia que se le ordene dar cobertura en
forma integral del 100% respecto al A.T. domiciliario; d) en cuanto a la prestación de
hidroterapia hizo saber que no es obligatoria su cobertura para los agentes de salud,
resultando, por la declaración testimonial del médico, como actividad más recreacional
y/o social que de rehabilitación; e) que se trata de una Obra Social Estatal, con normas
que regulan su constitución, organización y funciones; por lo que otorga prestaciones
Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 886/2021/CA2 – Sala I – Sec. 1
con los topes allí establecidos. Por último, resume sus agravios sosteniendo que se
encuentra acreditado que su mandante jamás incumplió con su obligación prestacional
respecto de la afiliada, sino que hay una discrepancia de criterios frente al importe que
debe abonarse y por el cual la actora inicia la presente acción de amparo generando
costas a su parte, de las cuales también se agravia.
-
Corrido el traslado del memorial, la parte actora no hizo uso
de su derecho a contestar agravio por lo que las actuaciones se elevaron sin más a esta
Alzada.
-
Arribadas las actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al
Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó propiciando la confirmación de la
resolución recurrida (132/135).
USO OFICIAL
-
Previo a resolver, cabe indicar que no es obligación examinar
todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo
aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para
la solución del caso (Fallos: 310:1835; 311:1191; 320:2289, entre otros).
-
Cabe precisar que no se encuentra discutido en autos que la
amparista, de 19 años de edad, se encuentra afiliada al IOSFA, y es una persona con
discapacidad por “retraso mental no especificado, trastornos de la conducta, epilepsia
y síndromes epilépticos no especificados” (v. certificado de discapacidad). Padece
Síndrome de West, convulsiones (epilepsia), se traslada en silla de ruedas, es
totalmente dependiente para todas las actividades de la vida diaria y presenta retraso
madurativo. Todo ello fue acreditado por el médico tratante y respaldado por la perito
médica psiquiatra y la asistente social (v. documental agregada a fs. 22).
A raíz de dicho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba