Sentencia nº AyS 1997 I, 179 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Febrero de 1997, expediente P 54781

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-San Martín-Hitters-Negri
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro revocó la sentencia absolutoria recaída en primera instancia y condenó a C.E.N. como autor responsable de encubrimiento (art. 278 C.P.) a seis meses de prisión, a cumplir, con costas (v. fs. 81/85).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 99/105 vta.).

Agravia al quejoso la valoración probatoria efectuada por el tribunal "a quo" para arribar a la condena de su pupilo.

En tal inteligencia, cuestiona la habililidad de los testigos del sumario (víctima y personal policial); impugna por nulas las actuaciones de fs. 7 y 13; discrepa con la división del relato indagatorio efectuada por el "a quo" expresando que de tal modo se ha presumido el dolo sin tener en cuenta la buena fe de su pupilo; finalmente afirma que la prueba presuncional no reúne las exigencias legales.

Denuncia, a lo largo del escrito recursivo, la violación de los arts. 150 y 251, 98, 99 y 101 "in fine", 434, 305, 309 y 192 -todos del C.P.P.-, el art. 256 del mismo ordenamiento, los arts. 979 incs. 2º y , 980, 986 y 993 del Código Civil, y por último, los arts. 239 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

En mi opinión, la queja no puede prosperar, toda vez que el recurrente pretende descalificar las conclusiones del fallo exhibiendo meramente su discrepancia con los desarrollos efectuados por el juzgador, sin atender concreta y eficazmente a la estructura lógica del decisorio ni a las motivaciones esenciales en que se sustenta.

De tal modo, pasa por alto controvertir la explicación del "a quo" sobre el secuestro de la mercadería en el comercio del procesado, y su devolución, y sobre la no exigibilidad -en el caso- de orden de allanamiento.

Tampoco se ocupa de las evidencias extraídas de la testifical de la víctima ni de las circunstancias obtenidas de la propia indagatoria del encartado a través de las cuales el "a quo" acreditó su responsabilidad.

Por lo demás, no obstante la profusa cita de normas denunciadas como violadas, soslaya la mención de la contenida en el art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal que aparece, entre otras, invocada por el sentenciante como sustento probatorio del fallo.

En suma, estimo que el recurso es insuficiente en tanto no logra demostrar las transgresiones legales que denuncia. Por ello, propicio que sea rechazado.

La Plata, 21 de marzo de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de...

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