N.N. S/falsificaion de Documentos Publicos

Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2010

Martes 23 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.033 34 figura prevista y penada por el artÃculo 5'º inciso “C” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Remitir a Lucinda Paredes Saldaña al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que la nombrada solicitó el traslado a la Unidad N'º31 de Ezeiza por acercamiento familiar.

Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 23 de Marzo del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Lucinda Paredes Saldaña, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Lucinda Paredes Saldaña dispuesta a fs. 80/81 de autos.

Séptimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Jorge Luis Villada.– René Vicente Casas.– Marta Liliana Snopek.– Ante mÃ: EfraÃn Ase, secretario.

e. 19/11/2010 N'º140813/10 v. 03/12/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Vasquez Fernandez, Anquilino s/inf. A la ley 23.737” Falla:

Primero: Condenar a Vázquez Fernández,

Aquilino de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de Cuatro Años y Tres Meses de Prisión, multa de Pesos: Doscientos Veinticinco ($225,00), por encontrarlo autor, penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el artÃculo 5'º inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artÃculo 12 del Código Penal, con costas.

Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 01 de Abril del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Remitir a Aquilino Vazquez Fernández, al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Aquilino Vázquez Fernández, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Aquilino Vázquez Fernández dispuesta a fs. 57/59 de autos.

Septimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

René Vicente Casas. — Marta Liliana Snopek.

— Jorge Luis Villada. Ante mÃ: EfraÃn Ase, secretario.

e. 12/11/2010 N'º136772/10 v. 26/11/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO. 3

SECRETARIA UNICA El Tribunal Oral en lo Penal Económico n'º 3, SecretarÃa...

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