Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1998, expediente C 65169

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En su sentencia de fs. 367/ 373 vta., la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Pergamino, decretó el divorcio por culpa exclusiva del marido y por la causal de adulterio, revocando parcialmente la decisión de la instancia anterior que lo había hecho por culpa de ambos cónyuges, por haber considerado a la esposa incursa en la causal de injurias graves.

Contra este pronunciamiento, el demandado reconviniente y que resultó en definitiva único vencido, interpuso en fs. 386/394, el recurso de inaplicabilidad de ley que le fue concedido en fs. 395 y vta.

Alega el recurrente, absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 198, 202 inc. 4º y 214 inc. 1º del Código Civil; 163 inc. 6º, 384, 421, 456 Y 474 del Código Procesal Civil y Comercial, como así de la doctrina legal que cita.

Habiendo analizado cuidadosamente estas actuaciones y reflexionado detenidamente al respecto, considero que el recurso debe ser admitido y que la sentencia de Cámara debe ser casada, volviéndose a lo decidido por el primer sentenciante.

La simple lectura de las declaraciones testimoniales de S.A.L. (fs. 226/228), E.R.G. (fs. 229/230 vta.), M.E.L. de González (fs. 231/232 vta.) y M.C.G. (fs. 237 vta.), demuestra acabadamente las injurias graves en que incurrió la actora reconvenida; y tan es ello así, que la misma sentencia impugnada ha dicho textualmente refiriéndose a tales declaraciones: "Todas relatan coloridamente las actitudes agresivas e injuriosas de S.M.F.". Pero a continuación la Cámara "a quo", justifica la actitud de la esposa y la exime de toda culpabilidad en el fracaso matrimonial, porque esos mismos testigos dijeron que era enferma y que estuvo internada durante un mes.

Y es aquí donde -en mi opinión- incurre en absurdo en la valoración de la prueba; porque la declaración de testigos es prueba idónea para acreditar las injurias, pero carece virtualidad para probar una enfermedad que ignoramos en que consiste, cual es su gravedad, y que incidencia ha tenido en la actitud agresiva e injuriosa de la actora hacia el marido. Es que las injurias graves como causal de divorcio, son hechos exteriores y que como tales, pueden ser percibidos por los sentidos de los terceros que posteriormente declararán como testigos, sin que se requiera a este respecto título habilitante ni conocimientos especiales; pero una enfermedad en cambio, es algo que debe acreditarse mediante el dictamen de un experto, que deberá indicar cuál es la enfermedad, cual su gravedad y cual su incidencia en la conducta de la parte porque se trata de un hecho interno que se manifiesta por medio de síntomas, los que sólo pueden ser detectados o interpretados adecuadamente por un especialista. Y es esta prueba pericial, única que podía haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR