Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1998, expediente C 65169
Ponente | Juez SAN MARTIN (SD) |
Presidente | San Martín-Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
En su sentencia de fs. 367/ 373 vta., la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Pergamino, decretó el divorcio por culpa exclusiva del marido y por la causal de adulterio, revocando parcialmente la decisión de la instancia anterior que lo había hecho por culpa de ambos cónyuges, por haber considerado a la esposa incursa en la causal de injurias graves.
Contra este pronunciamiento, el demandado reconviniente y que resultó en definitiva único vencido, interpuso en fs. 386/394, el recurso de inaplicabilidad de ley que le fue concedido en fs. 395 y vta.
Alega el recurrente, absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 198, 202 inc. 4º y 214 inc. 1º del Código Civil; 163 inc. 6º, 384, 421, 456 Y 474 del Código Procesal Civil y Comercial, como así de la doctrina legal que cita.
Habiendo analizado cuidadosamente estas actuaciones y reflexionado detenidamente al respecto, considero que el recurso debe ser admitido y que la sentencia de Cámara debe ser casada, volviéndose a lo decidido por el primer sentenciante.
La simple lectura de las declaraciones testimoniales de S.A.L. (fs. 226/228), E.R.G. (fs. 229/230 vta.), M.E.L. de González (fs. 231/232 vta.) y M.C.G. (fs. 237 vta.), demuestra acabadamente las injurias graves en que incurrió la actora reconvenida; y tan es ello así, que la misma sentencia impugnada ha dicho textualmente refiriéndose a tales declaraciones: "Todas relatan coloridamente las actitudes agresivas e injuriosas de S.M.F.". Pero a continuación la Cámara "a quo", justifica la actitud de la esposa y la exime de toda culpabilidad en el fracaso matrimonial, porque esos mismos testigos dijeron que era enferma y que estuvo internada durante un mes.
Y es aquí donde -en mi opinión- incurre en absurdo en la valoración de la prueba; porque la declaración de testigos es prueba idónea para acreditar las injurias, pero carece virtualidad para probar una enfermedad que ignoramos en que consiste, cual es su gravedad, y que incidencia ha tenido en la actitud agresiva e injuriosa de la actora hacia el marido. Es que las injurias graves como causal de divorcio, son hechos exteriores y que como tales, pueden ser percibidos por los sentidos de los terceros que posteriormente declararán como testigos, sin que se requiera a este respecto título habilitante ni conocimientos especiales; pero una enfermedad en cambio, es algo que debe acreditarse mediante el dictamen de un experto, que deberá indicar cuál es la enfermedad, cual su gravedad y cual su incidencia en la conducta de la parte porque se trata de un hecho interno que se manifiesta por medio de síntomas, los que sólo pueden ser detectados o interpretados adecuadamente por un especialista. Y es esta prueba pericial, única que podía haber...
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