Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Febrero de 2020, expediente FBB 029267/2018

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29267/2018 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 29267/2018, caratulado: “E.N. Dirección Nacional

de Migraciones c/ Allendes Salas, P.I. s/ Ejecuciones varias” originario del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, vuelto al acuerdo para resolver sobre la admisibilidad

del recurso extraordinario interpuesto a fs. 43/52, contra la resolución de fs. 40/42 vta.;

y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. 40/42 vta. esta Cámara revocó la resolución que

dispuso la caducidad de instancia, por entender que el plazo de 60 días dispuesto en el

art. 93 de la ley 25.871, refiere a un plazo ordenatorio para la Administración, siendo

además que la figura de la caducidad resulta de interpretación restrictiva.

Contra dicha resolución, el apoderado del actor interpuso

recurso extraordinario federal alegando cuestión federal simple y arbitrariedad de la

sentencia.

2do.) El recurrente sostuvo que existe cuestión federal suficiente

por cuanto se encuentran afectados el derecho de propiedad, el principio de legalidad,

debido proceso e igualdad ante la ley (arts. 16, 17, 18 y 75 inc. 22 CN).

Asimismo, alegó que concurre en el caso un supuesto de

arbitrariedad de sentencia, por entender que existiría un manifiesto apartamiento de la

legislación aplicable.

3ro.) Analizando el caso bajo examen cabe precisar que el

recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal

(artículo 14 de la ley 48), por lo que corresponde denegar el recurso intentado.

Ello es así dado que las resoluciones dictadas en los juicios

ejecutivos son, por regla, insusceptibles de revisión por la vía del recurso

extraordinario, toda vez que para ello se requiere que la sentencia apelada sea

"definitiva", entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de

imposible reparación ulterior (CSJ 932/20l4/CSl “Administración Federal de Ingresos

Públicos (DGI) el Ponedoras Sur S.A. s/ ejecución fiscal”).

En punto a la arbitrariedad invocada, la misma reposa en un

distinto criterio argumental del expuesto por este Tribunal para resolver como lo hizo.

De acuerdo a lo sostenido por la propia CSJN, la descalificación por arbitrariedad sólo

Fecha de firma: 13/02/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 29267/2018 – S.I.–.S.. 1

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