Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Noviembre de 2017, expediente FCB 000441/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “E.N. DIRECCIÓN NAC. DE MIGRACIONES c/ ALARCON, J.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

E.N. DIRECCIÓN NAC. DE MIGRACIONES c/ ALARCON, J.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL – VARIOS

(Expte. N° FCB 441/2013/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 24 de junio de 2016 por el señor Juez Federal Nº 2 de esta Ciudad, por la cual hizo lugar al incidente de caducidad de instancia incoado por la demandada, con costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 24 de junio de 2016 por el señor Juez Federal Nº 2 de esta Ciudad, por la cual hizo lugar al incidente de caducidad de instancia incoado por la demandada, con costas (fs. 22/25).

    En su escrito recursivo (fs. 28/32), arguye el apelante que la resolución dictada por el juez a quo resulta contraria a Fecha de firma: 30/11/2017 derecho, por cuanto ha sido fundamentada defectuosamente, vulnera las Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3428719#194475428#20171130135329279 reglas de la sana crítica racional y colisiona con la doctrina del leal acatamiento a los fallos de la C.S.J.N.. Asimismo, manifiesta que la parte demandada consintió el proveído de fecha 27 de agosto de 2015, por el que se ordenó librar un nuevo mandamiento, por lo que de conformidad a lo estipulado por el art. 315, párrafo del CPCCN, no puede prosperar la caducidad de instancia dictada en autos. Cita jurisprudencia en respaldo a su pretensión, formula reserva del Caso Federal y solicita que se deje sin efecto la sentencia impugnada.

    Por su lado, la parte demandada refutó los agravios en tiempo propio, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad (fs. 55/59vta.).

  2. La cuestión a resolver se circunscribe a determinar si la caducidad de instancia dispuesta por el Juez de grado, resulta o no procedente. A tales fines efectuaré una breve reseña de lo acontecido en la causa.

    Conforme surge de lo actuado, con fecha 07/05/2013 comparece la representación jurídica del Estado Nacional y promueve...

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