Sentencia de Sala II, 28 de Octubre de 2008, expediente 27.310

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala II

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Sala II - Causa n° 27.310 "N.N.

s/orden de desalojo".

J.. 3 - Sec. 5 - expte. 11.021/07

Reg. n° 29.109

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que estas actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial Dra. Perla I.M. de B., por la representación que ejerce de S.Z., Z.R.C., J.H.B.C., A.C.G., F.L.Z., N.D.L.M., N.E.M.B.,

A.B.C. y C.J., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya copia se encuentra agregada a fs. 1/2 de esta incidencia, mediante la cual ordenó el desalojo del predio ubicado sobre la calle Santander, entre Avenida Argentina y L. de la Torre, fijando fecha de ejecución para el día 29 de octubre próximo.

Asimismo, la mencionada letrada recurrió el decisorio obrante en copias a fs. 6/8, a través del cual el instructor no hizo lugar al pedido de suspensión de la medida.

Ya en esta instancia, presentó escrito ampliando la pretensión hacia aquellas personas que, con posterioridad a la apelación, la designaron para ejercer su defensa.

A su vez, los Dres. L.P. y F.E., por la representación que ejercen de M.Y.P.S., adhirieron al recurso presentado y expresaron los agravios que la decisión les causa.

Finalmente, la titular de la Defensoría Pública de Menores n° 3

ante los Tribunales Orales Criminales, Dra. C.L.R., presentó su adhesión a los fundamentos vertidos por la Defensa Oficial y solicitó la suspensión de la medida hasta tanto se logre la reubicación de las familias afectadas.

II- Que el presente proceso se inició en virtud del llamado recibido en la Comisaría 48 de esta ciudad el día 30 de junio de 2007, a las 00:40 horas,

mediante el cual se puso en conocimiento de la prevención que un grupo de personas había ingresado al predio ubicado en la intersección de las calles Santander, R.,

C.A. y L. de la Torre. Desplazado un móvil al lugar, y habiéndose hecho contacto con los allí presentes, éstos habrían manifestado que "...se quedarían en el lugar para que le hagan viviendas..." -fs. 1 y 2-.

Momentos después, concurrió a la comisaría el Sr. A.N., en su carácter de secretario del Club Social y Deportivo Albariño indicando que, en relación al predio mencionado existe un permiso de uso precario y gratuito otorgado por disposición 265 del 6 de septiembre de 2005 emitida por el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado -titular de la propiedad-, quien también se presentó a efectos de instar la acción penal -ver fs. 3/5, 20 y 37/50-.

A partir de allí, se ordenó la realización de una serie de diligencias,

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algunas orientadas a corroborar la titularidad del terreno y su estado, y otras tendientes a evitar nuevos ingresos en el predio. Asimismo, se confirió intervención al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Programa de Emergencia Habitacional -fs. 14, 16, 32 y 52-.

Luego de ello, el representante del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado -dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-, tras sostener que los hechos denunciados configuran el delito de usurpación, requirió al instructor que ordenara el desalojo del predio. El rechazo de la pretensión llevó a la parte a presentar el correspondiente recurso de apelación.

Con fecha 27 de diciembre de 2007, esta Alzada se expidió sobre la cuestión señalando que, para resolver como lo hizo, el Sr. Juez había soslayado las probanzas colectadas, las cuales no permitían tener por descartadas las condiciones de procedibilidad de la medida requerida. Se señaló además que resultaba necesario profundizar la investigación y adoptar las medidas conducentes para asegurar que no siguiera agravándose el estado de cosas.

Esto último en razón de que, a pesar que se había ordenado la implantación de un perímetro de seguridad con consigna policial, se habían incorporado a la causa diversas constancias -muchas allegadas por vecinos del lugar-, que aludían al ingreso progresivo de más personas y de material para la construcción -fs. 93, 109, 111,

113, 121 y 125-. Tal medida tuvo que ser reiterada por el a quo por los mismos motivos en diferentes oportunidades -fs. 156, 270, 280 y 293-.

Paralelamente, y a pedido de la instrucción, eran elevados informes que relevaban periódicamente la situación a través de la observación del lugar,

consignando entre otros aspectos, la cantidad de casas construidas, el promedio de ocupantes y la forma en que se proveían de los servicios de luz y agua, comenzándose luego a la...

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