Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 8 de Noviembre de 2012, expediente P26112

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 8 de noviembre de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N. s/ Delito contra la fe pública s/ legajo de fotocopias -art. 49 CPPN-” (Expte. N°

P26112 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal),

remitidos por el Juzgado Federal de S.C. de Bariloche;

y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Llegan estas actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche y del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la investigación del hecho que A.M.C. denunció ante el F. de la ciudad mencionada en primer término, dado que había recibido en su domicilio y procedente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), un acta de infracción de tránsito a su nombre, por estacionar presuntamente en un lugar prohibido su vehículo dominio DOE-

    883, el día 3 de febrero de 2012 a las 16:41 horas, en la Avenida Francisco Beiró de esa ciudad. Explicó que sin embargo en esa fecha no sólo no estuvo allí con su automóvil,

    sino que su rodado era de color azul y no blanco como figuraba en la fotografía de la infracción de tránsito de fs.5. En apoyo de sus dichos adjuntó documentación del vehículo y un certificado que acreditaba que en esa fecha se encontraba en la ciudad de San Carlos de Bariloche desempeñando sus tareas laborales.

  2. Frente a ello el a quo consideró, en base al dictamen fiscal de fs.11/12, que el hecho debía enmarcarse en las previsiones del artículo 289, inc.3°, del Código Penal y,

    en consecuencia, se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Correccional en turno de la CABA (fs.13 y vta.).

  3. Radicado el legajo en el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº11 de la CABA, el magistrado a cargo expuso que tal declaración resultó prematura por no hallarse precedida de diligencias –que enumeró- que permitieran determinar la competencia, dado que “la sola circunstancia de haber transitado el vehículo en cuestión por la ciudad de Buenos Aires, en principio solo da cuenta de una infracción de tránsito” (fs.18 y vta.).

  4. Con la insistencia del juzgado declinante...

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