Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 23 de Mayo de 2012, expediente P15710

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 23 de mayo de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N. s/ delito c/ la fe pública” (Expte.Nº P15710 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Las actuaciones vienen a conocimiento de esta cámara a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el tribunal arriba indicado –que intervino originariamente- y el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

  2. El hecho que motivó estas actuaciones fue la exibición ante la autoridad pólicial caminera de Río Colorado, provincia de Río Negro, por parte Á.G.B., de una cédula de identificación automotor falsificada.

    De las constancias luego agregadas se desprende, en lo que aquí interesa, que C.R.G. le alquiló

    ese vehículo a J.B.A. –propietario de la empresa TELG- para destinarlo al uso de otra empresa denominada Engasud S.A. (ver fs.16), contrato celebrado en la ciudad de Sarmiento, provincia de Chubut.

    Ya destinado el rodado de la forma señalada, a un chofer de la empresa –el antes nombrado B.- le fue requerida la documentación del vehículo en el control caminero antes indicado.

  3. Producida una serie de medidas investigativas e indagado G. -a quien se le endilgó la falsificación de la cédula, la sustitución de las chapas patente y la adulteración de los números de chasis y motor-, le fue dictada la falta de mérito a fs.388/390, ocasión en la que el magistrado federal local declinó su competencia en favor del de Rawson.

    Para así expedirse, dijo que aún cuando no había elementos para procesar o sobreseer a G. por la falsificación imputada, fue la persona que hizo entrega del rodado y de su documentación al poseedor actual mediante un contrato realizado en Sarmiento, Chubut, de donde ello podía desplazar la imputación al uso de esa docuemtación para el perfeccionamiento de la locación, acto realizado en jurisdicción territorial ajena a la de su competencia. Agregó

    que si bien las consecuencias del hecho se constataron en Río Colorado, razones de economía procesal que guían el reparto de la competencia territorial aconsejaban atribuir la causa al magistrado federal chubutense, pues allí residían las partes contratantes.

  4. El Juzgado Federal de Rawson recibió el legajo y,

    previo dictamen fiscal, atribuyó la competencia por razón de la materia a la justicia ordinaria chubutense, a excepción de la falsificación de la cédula identificatoria del automotor,

    declinándola en favor del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia rationæ loci, por ser el que ostenta competencia en la localidad de Sarmiento (ver fs.398 y vta.).

    Este último rechazó esa tesitura a fs.402/403. Para ello sostuvo que la posible infracción al art.296 del CP se había cometido en Río Colorado al exhibir el chofer la cédula y no en Sarmiento “por cuanto la celebración de un contrato de alquiler no tiene sustento para declinar la competencia intentada” (sic), agregando que cuando se ignora o duda sobre Poder Judicial de la Nación el lugar de comisión del delito debe conocer en la investigación “el tribunal que primigeniamente haya intervenido”. Añadió que las razones de economía...

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