Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2003, expediente P 63780

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a D.A.N. a diecisiete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de violación calificada, con más la declaración de reincidente. A.. 50 y 122 en función del 119 inc. 3º del Código Penal (fs. 417/432).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (fs. 436/439).

Denuncia errónea aplicación de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Cuestiona la prueba presuncional que utilizó la Cámara para acreditar la autoría responsable de su defendido.

Sostiene que los diferentes indicios computados por el Tribunal “a quo” no son autónomos porque se extraen de una única circunstancia derivada de la lesión que el imputado sufriera en su lengua. Invoca la violación del art. 259 inc. 7º del Código de Procedimiento Penal. Plantea la situación de duda.

Señala, además, que el indicio de mendacidad también es extraído de la circunstancia antes mencionada, por lo que se vuelve a transgredir -a su criterio- el art. 259 inc. 7º del Código de Procedimiento Penal. Agrega a ello que algunos integrantes de esa Suprema Corte. “se han expedido en el sentido de que este tipo de indicio no constituye un hecho que conduzca a la demostración de la autoría de la acción (art. 259 inc. 5º, en P. 36.618)”.

También manifiesta que resultan elementos equívocos el supuesto conocimiento que poseía la víctima respecto del segundo nombre de una de las hijas del acusado y la coincidencia de los señaladores con dibujos infantiles, dado que -a su juicio- pueden corresponder a un ilimitado universo de personas.

Por último, expresa que la circunstancia de no haberse llevado a cabo la diligencia de reconocimiento en rueda, aduciendo evitar pasar un mal momento a la menor ultrajada, priva al acusado de un elemento fundamental para el ejercicio del derecho de defensa en juicio, a fin de aventar todo tipo de dudas acerca de la autoría del ilícito.

El recurso no puede tener acogida favorable.

El argumento que esgrime la apelante no deja de ser reiteración de el que ensayara la queja en el escrito de expresión de agravios (v. fs. 397/398 vta.), y que carece de entidad para conmover lo decidido por el pronunciamiento en fs. 422 vta./425, pues la defensa opone a las conclusiones formuladas por el Tribunal “a quo” otras contrapuestas que...

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