N. D. A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 009813/2012/CA001
Fecha26 Noviembre 2015
Número de registro144080130

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “N., D. A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 80/15 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “N., D.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 263/268, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 263/268 admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por M.A.A., con costas a la actora. En cambio, hizo lugar a la demanda promovida por D.A.N.

    contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, condenó a este último a abonar a la actora la suma de sesenta y dos mil pesos ($62.000) con más sus intereses y las costas. Hizo extensiva la condena contra el tercero citado -Arzobispado de Buenos Aires-.

    Apelaron la actora, el Gobierno de la Ciudad y el tercero; a fs.

    300/3001, 291/298 y 287/289 obran los respectivos memoriales, contestados a fs. 307/309 y 304/305.

  2. El reclamo indemnizatorio que el Sr. Juez de la anterior instancia admitió tiene su origen en los daños que la actora invocó padecer como consecuencia del accidente que sufrió el día 1 de julio de 2011 en circunstancias en que se encontraba caminando por la vereda de la calle A. a la altura del 500 - intersección con la calle Balcarce- y cayó al suelo por la existencia de un “pozo” en la Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., vereda. El magistrado tuvo por acreditado el suceso del que entendió

    responsables tanto al propietario frentista - Arzobispado de Buenos Aires- como al Gobierno de esta ciudad. Esa primera conclusión –

    acaecimiento del suceso- es cuestionada por el tercero, extremo que por obvias razones de orden lógico abordaré liminarmente.

  3. La decisión recurrida valoró en primer término las constancias del expediente penal que en este acto tengo a la vista.

    Se trata de la causa por el delito de lesiones culposas iniciada a partir de la declaración de la aquí actora, prestada en sede policial a más de un mes de ocurrido el hecho (cfr. fs. 1). No obstante, de ella resulta –

    como con acierto se indica en la decisión apelada- que el agente policial que se constituyó en el lugar el 9 de agosto de 2001 detectó

    un faltante de baldosas, “las que se hallan entre una tapa de chapa perteneciente a la empresa Telecom y la otra tapa Aguas Argentinas”.

    Luego expresó que “consultados vecinos del lugar sobre la faltante de dichas mamposterías adujeron que...

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