Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2020, expediente CIV 040769/2018/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
40769/2018
O., N. O. Y OTRO c/ S. SA BANCO Y OTROS s/MEDIDAS
PRECAUTORIAS
Buenos Aires, de septiembre de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se elevaron estos autos al Tribunal con el fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la demandada E.
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S.A., contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2019, que desestimó el pedido de levantamiento de embargo trabado sobre el automotor Camión Grúa, dominio …, marca …, Modelo ., ordenado por esta S. mediante interlocutoria de fecha 06 de septiembre de 2018.
En el memorial presentado el 14 de febrero de 2020, se insiste con que la citación de la compañía aseguradora con posterioridad al decreto de la medida y su reconocida solvencia constituye suficiente garantía del crédito reclamado. En subsidio, se solicita la sustitución del embargo por un seguro de caución. El traslado fue contestado el 21 de febrero de este año.
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El intento modificatorio de una medida cautelar puede ser canalizado por vía recursiva (art. 198 C.P.C.C.) o por vía incidental (arts. 202 y 203 C.P.C.C.). Resulta admisible el primero de esos caminos cuando la revisión supone la misma plataforma fáctica y jurídica que ha tenido a la vista el juez de origen para imponer la cautela; será viable la segunda, si ha mediado un cambio de circunstancias que de algún modo alteran o mudan el estado anterior,
lo que posibilita y merece un nuevo examen (M., S.,
B., Códigos, T II-C, p. 585; Fassi-Yañez, Código 3 ed., T 2, p.
62, A., José
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“El Proceso de revocación cautelar, p. 21, ed.
Rubinzal-Culzoni).
Fecha de firma: 28/09/2020
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
La vía recursiva prevista por la ley incluye la impugnación de los fundamentos de la medida, esto es, de su procedencia, así como de la regularidad del trámite en virtud del cual se la decretó. El remedio se da, pues, esencialmente en relación a las circunstancias originarias que la sustenta, y no respecto de las que sobrevienen (conf. A.,
J.V, ob.cit., pág.58). En este último caso, el afectado por la medida cuenta con la vía incidental para obtener su levantamiento (conf. esta S., “., M.
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c/ N., G.A. s/Medidas precautorias” del 25-06-2019).
En el caso de autos, el apelante recurrió a la vía incidental y destacó que la citación de su aseguradora al proceso implicó la modificación de las circunstancias sobrevinientes a las tenidas en cuenta para...
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