Expediente nº 12765/58 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12765/15 "E., Ñ. C. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: E., Ñ. C. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 12 de octubre de 2016

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. E., Ñ. C. acudió en queja ante este Tribunal (fs. 1/18 de la queja) a fin de sostener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la acción de amparo.

  2. Para resolver de ese modo, la Cámara consideró que la demandante no había logrado acreditar aquel estado de vulnerabilidad social afirmado (fs. 249/252 vuelta de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).

  3. Contra dicha resolución, la actora interpuso el recurso de inconstitucionalidad que se intenta sostener en esta instancia (fs. 262/293). Allí manifestó que el pronunciamiento recurrido violaba la garantía del debido proceso y los principios de legalidad, razonabilidad, congruencia, supremacía constitucional y el derecho a una tutela judicial efectiva. En particular, sostuvo que la sentencia resultaba arbitraria en tanto no tuvo en cuenta las constancias de la causa que refieren los trastornos de salud mental que padece y las limitaciones que de ellos se derivan e influyen sobre su situación de vulnerabilidad. Asimismo sostuvo, que el pronunciamiento en cuestión desconocía y cercenaba su derecho a la vivienda conforme los estándares del derecho internacional.

  4. Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los jueces de la Sala II entendieron que el recurrente no había planteado un caso constitucional (fs. 303/304).

  5. Al tomar intervención en autos, el Sr. Fiscal General propició rechazar el recurso de queja articulado por la actora al considerar que no había efectuado una crítica suficiente del auto denegatorio, sin rebatir mínimamente los argumentos dados por la Cámara para fundar su pronunciamiento. Por lo demás, el recurso de la actora giraba en torno de la interpretación de normas infraconstitucionales y de la valoración de la situación fáctica en que se encuentra, es decir de cuestiones de hecho y prueba (fs. 24/28 vuelta de la queja).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  6. Los planteos de la parte actora se muestran aptos para habilitar la vía recursiva intentada pues logran acreditar que la decisión resistida produce una afectación a su derecho a la tutela judicial efectiva, a la salud y a la vivienda digna (art. 13.3 de la CCABA).

  7. En el recurso de inconstitucionalidad la accionante expresó diversas consideraciones orientadas a señalar que la sentencia de la Sala II de la Cámara CAyT brindó un fundamento irrazonable y violatorio de la supremacía constitucional para rechazar el amparo.

    En este sentido, los jueces de la causa aludieron, con relación a la situación de la actora, que "[e]n cuanto a su estado de salud, las constancias allegadas no comprueban que sufra patologías que obsten a su capacidad laborativa", al tiempo que expresaron que "realizó diversas actividades en el mercado laboral, entre otras, como promotora o vendedora", aun cuando dejó constancia de que de acuerdo con el informe socio-ambiental de fs. 34/35 de los autos principales percibiría una suma de dinero "como titular de una pensión contributiva por invalidez". A partir de ello concluye que "sin perjuicio de las restantes circunstancias personales de la actora, teniendo en cuenta que tampoco se encuentra debidamente acreditado que su situación de salud se traduzca en una imposibilidad de trabajar, frente a la inexistencia de otros elementos de prueba que demuestren su situación de vulnerabilidad social, se impone hacer lugar al recurso de apelación (...) y rechazar la demanda" (fs. 250 de los autos principales).

    Es que, más allá del amplio margen de valoración que tienen los jueces de la causa respecto de las pruebas producidas en el expediente -materia que por regla resulta de su privativa competencia-, lo cierto es que el...

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