Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Agosto de 2016, expediente CFP 011370/2009/4/CA003

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11370/2009/4/CA3 CCCF- S. 2 CFP 11.370/2009/4/CA3 “N., C. y otro s/ procesamiento”

J.. Fed. N° 9 - Sec. N° 18 Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto glosado en copias a fs. 1/14 de este incidente.

El Dr. R.P.D. impugnó los puntos I y II, a través de los cuales el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva del C.L.S. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad –artículo 248 del Código Penal- y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($

10.000).

Por su parte, el Dr. M.F.F., en representación de C.A.N., apeló los puntos III y IV, mediante los cuales se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad –artículo 248 del Código Penal- y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

II- Que en ocasión de expedirse en el incidente CFP 11.370/2009/CA2-CA1 (Causa n° 35.355; Reg n° 38.898 del 5 de marzo de 2015), oportunidad en la cual se revocó el sobreseimiento de S.s, quien fuera titular de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, esta Alzada señaló que debían agotarse las diligencias pertinentes a fin de esclarecer si, como se denunció, existió una Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28489142#159567052#20160816123043371 maniobra integral de desvío de poder en el trámite asignado en sede administrativa a las pretensiones de Cablevisión-Fibertel.

Por otro lado, en la misma fecha, se resolvió el legajo CFP 11.743/2010/CA3 (Causa n° 35.330; Reg n° 38.899) en el cual también se encomendó la profundización de la pesquisa y se indicó el vínculo que ambas investigaciones tenían, revocándose, en consecuencia, el sobreseimiento de N., quien a la fecha de los hechos fuera Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Recibidas las actuaciones, el Sr. Juez de grado ordenó la acumulación por conexidad objetiva de las causas CFP 11.370/2009 y 11.743/2010 y dispuso una serie de diligencias probatorias en el sentido propuesto por esta S..

Posteriormente, se les recibió declaración indagatoria a C.L.S.

y C.A.N. y el a quo adoptó el decisorio aquí cuestionado.

III- Previo a adentrarse en el fondo del asunto debatido, corresponde expedirse sobre algunos de los planteos introducidos por las defensas.

Al momento de impugnar el auto de mérito y en la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación ambos letrados señalaron que no existe congruencia entre los hechos que se les comunicaron a sus asistidos al momento de ser indagados y aquellos por los cuales se dictaron sus procesamientos, solicitando en consecuencia la nulidad de la resolución.

Ahora bien, el análisis del expediente permite sostener que, al momento de decidir acerca de la situación procesal de los encartados, no hubo modificación de la base fáctica que se describiera al presentarle los cargos a los imputados.

En primer lugar, no existen dudas respecto a que S. fue indagado por el dictado de las resoluciones n° 165/09 y 100/10 de la Secretaría de Comunicaciones, mientras N. lo fue por la resolución n° 2.936/2010 de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28489142#159567052#20160816123043371 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11370/2009/4/CA3 Sobre tal punto, a partir de la lectura de las actas glosadas a fs.

2.736/2.743 y 2.750/2.754 se advierte que aquellas contienen una amplia descripción de los hechos atribuidos y una nómina de los elementos en que se basan, pudiendo concluirse que los encausados contaron con la posibilidad de defenderse eficazmente con relación a los sucesos que fueron luego materia de análisis en la decisión de mérito, mediando congruencia entre uno y otro acto.

Teniendo en cuenta ello, es oportuno recordar que esta Alzada ha sostenido que “...la validez o invalidez está dada por su efectividad a los fines que le son propios. En tal sentido, si se admite que la declaración indagatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR