Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Abril de 2018, expediente CFP 014817/2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14817/2016 CCCF- Sala I CFP 14.817/16/CA1 “N C A. y otros s/desestimación de denuncia”

J.. N° 9 - Secretaría N° 18 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante H E G- con el patrocinio del Dr. O.M. (cfr. fojas 415/419)-, contra la decisión del magistrado de grado a través de la cual desestimó la denuncia formulada por esa parte por inexistencia de delito y, en consecuencia, archivó las actuaciones (art. 195, segundo párrafo del CPPN).

  2. La presente investigación se inició a partir de las diversas presentaciones realizadas por el acusador privado quien, en lo sustancial, afirmó que los sucesos que lo damnificaran ocurrieron en el ámbito del Consejo de Disciplina del Estado Mayor del Ejército Argentino, tribunal que se encarga de juzgar las faltas disciplinarias del personal militar. Así, sostuvo que a partir de un conflicto que mantuvo con su ex pareja J B S- que también se desempeña como personal militar-, se habría iniciado un proceso administrativo por ante el Consejo de Disciplina en el que los denunciados habrían actuado en beneficio de aquella, a través de diversos comportamientos jurídico- penalmente relevantes que desencadenaron su destitución. Finalmente, la decisión adoptada por parte de ese organismo fue sometida a revisión del Consejo General de Disciplina del Estado Mayor General del Ejército- integrado por miembros distintos a aquellos que conformaron el Consejo primigenio- quienes desestimaron el recurso interpuesto por el denunciante.

    Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28981381#203362710#20180411105120899

  3. Luego de haber efectuado una evaluación del pronunciamiento puesto en crisis advierte esta Colegiatura que, a diferencia de lo señalado por el querellante, la decisión adoptada por el Juez de grado debe ser homologada en esta instancia.

    El recurrente advirtió sobre el carácter prematuro del pronunciamiento y propuso la profundización de la encuesta. En ese camino, alertó sobre la necesidad de realizar medidas de prueba que, lejos de estar dirigidas a modificar la decisión adoptada en el ámbito del Ejército, podrían resultar de utilidad para delimitar los hechos que, a su criterio...

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