Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 022033034/2010/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
22033034/2010
E. N. A. C/ REMENTERIA DE SOSA, GLADYS P/ ACCION DE
REIVINDICACION
Mendoza,
VISTOS
:
Los presentes N° 22033034/2010/CA1, caratulados: “E.N.A. c/
REMENTERIA DE SOSA, GLADYS P/ ACCION REIVINDICACION
S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza Nº 2, a esta Sala “A”, en estado de resolver sobre la caducidad de la
segunda instancia planteada por el Dr. M.A., representante legal de
la parte actora el día 15/06/2022, según constancias del sistema Lex 100;
Y CONSIDERANDO:
Voto del Dr. J.I.P.C. 1. Previo a todo, se aclara que, dado que la presente apelación
tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se refieren serán
identificadas de acuerdo a lo registrado en sistema lex 100.
-
Que en fecha 15/06/2022, se presenta el letrado de la parte
actora y plantea formal acuse de caducidad de instancia contra el recurso de
apelación formulado el día 16/02/2022, impetrado por el representante legal de
la demandada, contra el resolutivo dictado el día 14/02/2022.
Sostiene que, ha transcurrido en exceso el plazo para que opere la
caducidad de la vía recursiva referida, sin que la parte apelante haya instado el
curso del recurso de apelación oportunamente concedido.
Fecha de firma: 25/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Por ello, solicita se declare la caducidad conforme lo establecido
en el art. 310 del C.P.C.C.N.
-
Corrido el traslado de la caducidad, la contraria contesta el 29
de diciembre de 2021.
-
Compulsadas las actuaciones, esta Sala considera que debe
hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de
hecho y derecho que a continuación se exponen.
Que, la caducidad, es un instituto procesal de carácter excepcional,
por lo cual, “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las
referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de
razonabiliadad”, es decir que, este instituto procesal “debe ser interpretado
con carácter restrictivo” (CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58; CNCiv., sala A,
21/2/80, L.L.1980C69; etc.).
En las presentes actuaciones, se debate la perención de la segunda
instancia, esto es, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del
recurso de apelación, por el Tribunal de alzada.
La jurisprudencia, en forma pacífica y reiterada, ha señalado que,
la segunda instancia se abre con la “concesión del...
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