Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 022033034/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

22033034/2010

E. N. A. C/ REMENTERIA DE SOSA, GLADYS P/ ACCION DE

REIVINDICACION

Mendoza,

VISTOS

:

Los presentes N° 22033034/2010/CA1, caratulados: “E.N.A. c/

REMENTERIA DE SOSA, GLADYS P/ ACCION REIVINDICACION

S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza Nº 2, a esta Sala “A”, en estado de resolver sobre la caducidad de la

segunda instancia planteada por el Dr. M.A., representante legal de

la parte actora el día 15/06/2022, según constancias del sistema Lex 100;

Y CONSIDERANDO:

Voto del Dr. J.I.P.C. 1. Previo a todo, se aclara que, dado que la presente apelación

tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se refieren serán

identificadas de acuerdo a lo registrado en sistema lex 100.

  1. Que en fecha 15/06/2022, se presenta el letrado de la parte

    actora y plantea formal acuse de caducidad de instancia contra el recurso de

    apelación formulado el día 16/02/2022, impetrado por el representante legal de

    la demandada, contra el resolutivo dictado el día 14/02/2022.

    Sostiene que, ha transcurrido en exceso el plazo para que opere la

    caducidad de la vía recursiva referida, sin que la parte apelante haya instado el

    curso del recurso de apelación oportunamente concedido.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, solicita se declare la caducidad conforme lo establecido

    en el art. 310 del C.P.C.C.N.

  2. Corrido el traslado de la caducidad, la contraria contesta el 29

    de diciembre de 2021.

  3. Compulsadas las actuaciones, esta Sala considera que debe

    hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de

    hecho y derecho que a continuación se exponen.

    Que, la caducidad, es un instituto procesal de carácter excepcional,

    por lo cual, “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las

    referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de

    razonabiliadad”, es decir que, este instituto procesal “debe ser interpretado

    con carácter restrictivo” (CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58; CNCiv., sala A,

    21/2/80, L.L.1980C69; etc.).

    En las presentes actuaciones, se debate la perención de la segunda

    instancia, esto es, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del

    recurso de apelación, por el Tribunal de alzada.

    La jurisprudencia, en forma pacífica y reiterada, ha señalado que,

    la segunda instancia se abre con la “concesión del...

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