Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 058698/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n° 58.698/2018 “N. C., R. E. C/ D., D. A. S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “N. C., R.

E. c/ D., D. A. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de cámara doctoras: Beatriz A. Verón -

Gabriela M. Scolarici.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió parcialmente la demanda entablada y condenó al demandado a depositar en estos autos, dentro del plazo de diez (10) días, la suma de pesos tres millones novecientos ochenta ($ 3.980.000), con más los intereses calculados en la forma establecida en los considerandos y las costas del juicio. La condena se hizo extensiva a “Federación Patronal Seguros SA” en los términos y con los alcances establecidos en la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento se alza la actora, el demandado y la citada en garantía.

Con fecha 16 de marzo del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 21/04/2022

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Refiere la accionante, que el 27 de octubre de 2016

    aproximadamente a las 19.00 hs., se encontraba caminando por la acera impar de la calle Libertad de la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires. Que, al estar próxima a la intersección con la avenida D.B., se dispuso a cruzar la calle Libertad, en sentido oeste-

    este. Que, en dichas circunstancias y luego de atravesar más de la mitad del cruce, fue violentamente embestida por el vehículo Volkswagen Gol Trend dominio LHF 994 -conducido por el Sr. D.-

    que circulaba por la calle Libertad, hacia la avenida D.B. en forma descontrolada y en contramano, es decir sobrepasando la imaginaria línea divisora que posee la mencionada arteria de doble sentido de circulación. Que, circulaba intentando sortear el gran caudal de autos que se encontraba detenido en el semáforo que regula dicha encrucijada.

    Detalla las menguas padecidas.

    A fs. 54/65 “Federación Patronal Seguros SA” contestó la citación en garantía, reconociendo la cobertura asegurativa invocando un límite de cobertura por $ 6.000.000 y que el pago de costas judiciales y gastos extrajudiciales en ningún caso podrá superar el 30% de la suma que se reconozca como capital de condena o el 30%

    de la suma asegurada.

    Efectuó una negativa general y pormenorizada de los hechos invocados en la demanda, explicó que el día señalado el Sr. D.

    se encontraba circulando por la calle Libertad de la localidad de Haedo. Que, en dichas circunstancias y de forma sorpresiva una Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    señora se lanzó a cruzar la calle desde la mitad de la misma. Que, esa conducta repentina e inesperada hizo imposible para el demandado evitar su contacto.

    A fs. 102/113 D. A. D. contestó demanda en idénticos términos que su aseguradora.

  2. La decisión recurrida La sentencia recurrida admitió parcialmente la demanda entablada y condenó al demandado a depositar en estos autos, dentro del plazo de diez (10) días, la suma de pesos tres millones novecientos ochenta ($ 3.980.000), con más los intereses calculados en la forma establecida en los considerandos y las costas del juicio. La condena se hizo extensiva a “Federación Patronal Seguros SA” en los términos y con los alcances establecidos en la ley 17.418.

    Para así decidir, el sentenciante de grado consideró la causal eximente alegada por el demandado y su aseguradora, es decir la culpa de la víctima-, no fue acreditada. Que, por lo contrario, fue la actora quien acreditó el contacto con la cosa y la relación de causalidad. Que, además de la propia denuncia de siniestro de la cual se deprende que el Sr. D. no llegó a frenar su vehículo, contempló la declaración del testigo F. -que no fue objeto de impugnación por las partes- quien detalló que el impacto a la actora fue sobre la mano contraria de circulación de la calle Libertad y en la intersección de las arterias.

  3. Los recursos Se agravia la parte actora con fecha 15 de febrero de 2022 por: i)la falta de discriminación en la cuantificación y la escasa suma por la que prosperó el rubro "incapacidad física y daño psicológico"; ii)del escaso monto por el que prosperó el tratamiento psiquiátrico y la omisión de los tratamientos médicos; iii)de la escasa Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    suma por la que prosperó el rubro daño moral; iv)de la escasa suma que se reconoció por asistencia médica, traslados y vestimenta; v)del cálculo de los intereses; vi) de la extensión de la responsabilidad a la citada en garantía en la medida de su seguro. El traslado ha sido contestado por la citada en garantía con fecha 9/3/2022.

    A su turno, la citada en garantía se alza contra la responsabilidad atribuida y por los ítems resarcitorios concedidos por incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos de traslado y por la tasa de interés dispuesta. Critica la valoración realizada de la prueba por considerarla errónea e improcedente, evidenciando que los elementos probatorios anejados no resultan suficientes para tener por acreditado la responsabilidad del demandado y rechazar la culpa de la víctima. Se queja pues sostiene que no puede tenerse por acreditado que los daños hubiesen sido provocados por el demandado por un accionar negligente. Que, el demandado se encuentra rebelde, y en tal caso para acreditar el hecho deber contar con otros indicios, para dar por ciertos los dichos de la actora. Se alza con la valoración del testigo F. ya que su relato no resulta coincidente con los demás elementos obrantes en las presentes actuaciones, más específicamente, la declaración de la Sra. D Elia y el croquis aportado por el personal policial que obra en la causa penal que ubica a la actora en la mitad de la cuadra de la calle Libertad. Rezonga por cuanto las pruebas aportadas no resultan suficientes para tener por acreditado que las lesiones sufridas por la actora fueran provocadas por culpa del demandado y rechazar la culpa de la víctima, más aun teniendo en cuenta que la actora cruzo a mitad de cuadra, dentro del tiempo de reacción del conductor ante la sorpresiva aparición de la actora en contraposición a lo indicado por el ad-quo que desestimó

    que la actora hubiera cruzado a mitad de cuadra y que se haya interpuesto en la trayectoria del demandado dentro de su tiempo de Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    reacción. Los agravios fueron presentados el 21/2/2022 y el respectivo traslado fue evacuado por la parte accionante con fecha 3/3/2022.

  4. La solución a) Partiendo de tal plataforma, y por razones de orden metodológico corresponde dar tratamiento en primer término a los agravios relativos a la responsabilidad atribuida en el hecho sometido a juzgamiento.

    Resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 265 del CPCC por la parte demandada y citada apelante en función de lo expuesto en la contestación de los agravios efectuada por la parte actora.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones.

    Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación.

    Comentado y Anotado", t. III, p. 351, A.P., 1988; CNCiv.,

    esta Sala J, Expte. Nº 2.575/2004, “Cugliari, A.C.H.c./ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca”, del 1/10/09).

    De la lectura pormenorizada de la presentación de la parte demandada y citada en garantía se advierte que se ha dado Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    cumplimiento con la...

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