Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Agosto de 2018, expediente CIV 019462/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 19462/2018. N.C., R.A.c.G., A.M.s. INTERNACIONAL DE NIÑOS Juz. 9 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2018.- HC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs. 128/131 admite el pedido de restitución y ordena el reintegro del niño F.M.N.G. a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, autorizándolo a salir de la República Argentina con tal destino durante el próximo receso escolar de invierno y una vez acreditado el pago de una cuota alimentaria que cubra los gastos de alquiler y servicios del inmueble donde residian la madre y el hijo, cobertura médica de ambos, la escolaridad del niño por parte del padre.

    La decisión es apelada por la progenitora que formula sus agravios a fs. 136/137 y son respondidos a fs. 139/144.

    La Defensoría de Menores de Cámara dictamina a fs. 148/149 y propicia la confirmatoria del fallo apelado.

    El Sr. F.C. dictamina a fs.

    151/155 y propicia la confirmatoria del fallo apelado.

  2. El padre del menor, por la representación de las Defensoras Públicas Coadyuvantes e integrantes del Equipo de Trabajo de la Defensoria General de la Nación, en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya) Ley 23.857 promueve la causa con el objeto de que se arbitren los medios necesarios para el Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    41/49).

    Relata en su demanda que inició una relación de pareja con A.M.G. en el año 2009 en la República de Chile, que se convirtió en convivencia en el año 2012, y que fruto de esa relación nació F.

    M., el día 22 de diciembre de 2013.

    Que la familia vivió siempre en Santiago de Chile, pero, en virtud de conflictos en la pareja, se produjo una separación temporal en el año 2014, cuando su pareja y el niño viajaron a la República Argentina, para luego reanudar la relación cuando R. viajó a buscarlos y grupo familiar regresó a Santiago de Chile, retomando la convivencia allí.

    Que en el año 2017 se produjeron conflictos que llevaron a que en abril de ese año, N.C. se retirase del hogar en común, permaneciendo el niño junto a la madre a raíz de la corta edad, y manteniéndose una comunicación regular con el padre.

    Así fue que, para que el niño saliera y retornase a su país de residencia, ambos padres confirieron una autorización, de fecha 6 de mayo de 2017, para que su hijo F. pudiese ausentarse y regresar a la República de Chile, con cualquiera de sus padres, expresándose allí que dicha autorización no habilita en caso alguno la adopción del menor en el extranjero, así

    como tampoco habilita para el cambio de lugar de residencia definitiva de aquel.

    Posteriormente, en el mes de septiembre de 2017 se produjeron desavenencias y A.M. habría N. -2-

    amenazado a R. con llevarse a F. y no retornarlo a la República de Chile.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Relata que frente a la decisión inconsulta de la madre de retener a F. en la República Argentina, el actor solicito asesoramiento legal acerca de los pasos a seguir y revocó el 3 de noviembre de 2017 la autorización de viaje otorgada a favor de su hijo.

    Funda su derecho en arts.3 y 11 de la Convención sobre los Derechos del N.; arts. 1, 2, 3, 5, 8, 10 y 11 y ss. del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, ley 23.857.

    Por su parte, en lo que atañe a la madre, contestó demanda a fs. 108/119, reconociendo haber iniciado una relación sentimental con el demandante y el nacimiento del hijo de ambos, señalando que la relación con el padre de su hijo no se encontró

    exenta de problemas. Sostiene que desde el embarazo se habrían producido situaciones de violencia.

    Refiere que R. tomaba alcohol en exceso y también consumía marihuana. Manifiesta haber visto una vez que su conducta violenta se producía también en relación a la hija mayor de el, de una relación anterior, de 10 años.

    Relata que el padre de su hijo le retaceaba...

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