Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Agosto de 2022, expediente FMZ 009372/2022

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9372/2022

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 9372/2022/CA1, caratulados “N., C.I. c/

OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” ingresados a esta sala “B” para resolver

la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por los

apoderados del Servicio Penitenciario Federal en fecha 16/05/22 (conf. surge

de Sistema Informático Lex100), contra la resolución del 03/05/2022.

CONSIDERANDO:

Voto del Dr. G.E.C. de Dios 1) Contra la resolución que hace lugar al recurso de apelación, concede la

medida cautelar y ordena a la Obra Social del Servicio Penitenciario

Federal a proveer al actor una prótesis peneana (PROMEDON) para la

cirugía de implante indicada por su médico de cabecera el Dr. Gonzalo

Linares, interponen recurso extraordinario los apoderados de la

demandada.

2) En dicha oportunidad, la recurrente sostiene que el remedio deducido

es formal y sustancialmente procedente habida cuenta del

cumplimiento de los requisitos que invoca.

Expresa que, la sentencia es arbitraria, por cuanto, prescinde de

elementos conducentes tendientes a formar la convicción judicial al soslayar

elementos probatorios de indudable peso en la solución del tema debatido y

que menoscaba el derecho de defensa en juicio y la regla del debido proceso.

3) Conferido el traslado pertinente, la contraria contesta en fecha

08/06/2022 (según constancias Sistema Informático Lex100) solicitando su

denegatoria, con argumentos que damos por reproducidos, y a los cuales

remitimos en honor a la brevedad.

4) Que antes de ingresar al análisis de los requisitos procesales que

habilitan la apertura formal del recurso extraordinario deducido (art. 14 Ley

48), se advierte que la presentación de los Dres. S. y C. no cumple

con los recaudos exigidos por la reglamentación que establece la Acordada

4/2007 de la CSJN.

Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

En efecto, el escrito recursivo no respeta el máximo de 26 renglones

por página (regla nº 1); tampoco contiene una carátula en hoja aparte

consignando los datos detallados en la 2º regla; ni detalla en capítulos

sucesivos los requisitos detallados bajo los apartados a); b); c); d) y e) de la 3º

regla.

Al respecto, la CSJN ha dicho que: “si por la...

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