Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Agosto de 2022, expediente FMZ 009372/2022
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 9372/2022
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 9372/2022/CA1, caratulados “N., C.I. c/
OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” ingresados a esta sala “B” para resolver
la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto por los
apoderados del Servicio Penitenciario Federal en fecha 16/05/22 (conf. surge
de Sistema Informático Lex100), contra la resolución del 03/05/2022.
CONSIDERANDO:
Voto del Dr. G.E.C. de Dios 1) Contra la resolución que hace lugar al recurso de apelación, concede la
medida cautelar y ordena a la Obra Social del Servicio Penitenciario
Federal a proveer al actor una prótesis peneana (PROMEDON) para la
cirugía de implante indicada por su médico de cabecera el Dr. Gonzalo
Linares, interponen recurso extraordinario los apoderados de la
demandada.
2) En dicha oportunidad, la recurrente sostiene que el remedio deducido
es formal y sustancialmente procedente habida cuenta del
cumplimiento de los requisitos que invoca.
Expresa que, la sentencia es arbitraria, por cuanto, prescinde de
elementos conducentes tendientes a formar la convicción judicial al soslayar
elementos probatorios de indudable peso en la solución del tema debatido y
que menoscaba el derecho de defensa en juicio y la regla del debido proceso.
3) Conferido el traslado pertinente, la contraria contesta en fecha
08/06/2022 (según constancias Sistema Informático Lex100) solicitando su
denegatoria, con argumentos que damos por reproducidos, y a los cuales
remitimos en honor a la brevedad.
4) Que antes de ingresar al análisis de los requisitos procesales que
habilitan la apertura formal del recurso extraordinario deducido (art. 14 Ley
48), se advierte que la presentación de los Dres. S. y C. no cumple
con los recaudos exigidos por la reglamentación que establece la Acordada
4/2007 de la CSJN.
Fecha de firma: 04/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
En efecto, el escrito recursivo no respeta el máximo de 26 renglones
por página (regla nº 1); tampoco contiene una carátula en hoja aparte
consignando los datos detallados en la 2º regla; ni detalla en capítulos
sucesivos los requisitos detallados bajo los apartados a); b); c); d) y e) de la 3º
regla.
Al respecto, la CSJN ha dicho que: “si por la...
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