Expediente nº 15098/63 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2018 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. nº 15098/18 " N.C.D. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: N.C.D. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
-
Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja deducido por N.C.D. contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/11).
-
En autos, N.C.D. , por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (en adelante, IVC) con el objeto de obtener una solución habitacional (fs. 15/77).
Contestada la demanda (fs. 78/96), la jueza de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó al GCBA que incluyera al grupo familiar actor en alguno de los programas de emergencia habitacional disponibles -que no fuera parador ni hogar- y, en caso de otorgar una prestación económica, que ésta resultara adecuada de acuerdo a las pautas que allí fijó (fs. 97/107).
-
D., la parte actora (fs. 108/116), el Ministerio Público Tutelar (fs. 117/121 vuelta) y el GCBA (conf. relato de la sentencia de la Cámara de fs. 131, punto 2) plantearon sendos recursos de apelación.
A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó el recurso de la parte demandada, hizo lugar parcialmente a las apelaciones de la amparista y la Asesoría Tutelar, y modificó la sentencia de grado disponiendo que el GCBA debería entregar a la amparista un subsidio, cuyo monto se calcularía a partir de los estándares fijados por el decreto nº 637/16 (o el que lo reemplazara), pudiendo éste adecuarse a las pautas delineadas por la ley nº 4036, tomado como referencia la canasta básica alimentaria del INDEC bajo los siguientes parámetros: 1) atender a la composición del grupo familiar; 2) determinar las unidades de referencia en que dicha composición se traduce (debiendo considerarse únicamente los parámetros asignados al sexo masculino); y 3) calcular, según la cantidad de adultos equivalentes que representara el grupo familiar, el monto que respetara la pauta de referencia fijada por el art. 8 de la citada ley; salvo que el valor obtenido con esta modalidad de cálculo no alcanzara el monto previsto en el mencionado decreto (fs. 133 vuelta/134).
-
Contra ese pronunciamiento, y en cuanto es pertinente reseñar, la parte actora interpuso recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba