Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Febrero de 2020, expediente CIV 058667/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

N.C.A.C.. O.R.S.ÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. Nº 58667/2015-Juz 90-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2020, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “N.C.A.C.. O. R S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº 58667/2015 respecto de la sentencia corriente a fs. 321/336, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. DUPUIS.

    RACIMO.

    A la cuestión propuesta el Sr. juez de Cámara Dr.

    GALMARINI dijo:

  2. El actor promovió demanda contra el Sr. O.R.A. y T. S. N.

    C.I.S.A., solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el día 2 de septiembre de 2013. Según relató, ese día a las 14:00 hs., se encontraba circulando a bordo de su motocicleta marca Honda CG Titán, dominio 138-

    CYX, por la Av. L.M.C. de esta ciudad, en dirección hacia el sur.

    E. detenido a la espera de proseguir por la calle V.d.P. cuando lo habilitara el semáforo allí existente, fue embestido por el interno 15 de la línea 67,

    conducido por O.R.A., que circulaba por la Av. L.M.C., pero en sentido contrario, invadiendo la línea de circulación sobre la que se encontraba detenido el actor,

    provocándole la caída.

    Solicitó la citación en garantía de P.M. de S. del T. P. de Pasajeros.

    El Sr. juez de grado, tras examinar la prueba producida en estas actuaciones rechazó la demanda con costas a la actora.

    El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora, quien presentó agravios a fs. 344/346. Las réplicas obran a fs. 348/349.

  3. Se agravia el recurrente del rechazo de la demanda resuelto en primera instancia. A. efecto critica los lineamientos expuestos por el sentenciante, porque no logran fundamentar el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 03/02/2020

    A.ta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Desde ya adelanto que las argumentaciones del recurrente resultan endebles para desvirtuar los fundamentos centrales del pronunciamiento apelado, toda vez que los escasos elementos de convicción aportados al proceso no alcanzan para tener por acreditada la forma de la ocurrencia del hecho descripto, ni la relación causal de los daños que invoca con el accidente que endilga al demandado.

  4. Cabe recordar que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las...

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