Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Septiembre de 2013, expediente Rc 118241

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.241"A. ,N.C. contraR. ,M.A. . Reconocimiento de hijo".

//Plata, 4 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraN.C.A. promovió, ante al Tribunal de Familia n° 2 de General San Martín, actuaciones por reconocimiento de hijo contraM.A.R. , cuyo domicilio, según denunció en la solicitud de trámite, se sitúa en la localidad de Villa Luzuriaga (fs. 5/11 vta.). Posteriormente requirió que se recaratule la causa como filiación (fs. 13).

    EL Juzgado de Familia n° 3 -que continuó interviniendo en virtud del proceso de disolución de los colegiados de ese fuero de la mencionada jurisdicción y su transformación en juzgados unipersonales (Resoluciones 3622/2008 y sus modificatorias; 3718/2008; 1907/12 y 97/12)- se declaró incompetente para conocer en la causa, en la consideración de que al no estar expresamente contemplado el supuesto de autos, corresponde aplicar el principio general según el cual en las pretensiones personales debe intervenir el juez del domicilio del demandado, el cual se encuentra en Villa Luzuriaga, partido de La Matanza (fs. 12/vta.).

    La demandante, actuando en representación de su hija menor de edad, se notificó de lo así resuelto y peticionó la remisión del expediente al órgano considerado hábil (fs. 15).

    A su turno, el Juzgado de Familia n° 2 de La Matanza, que resultara desinsaculado (fs. 23/24), no aceptó la atribución conferida y devolvió las actuaciones al remitente (fs. 23/24), el que las elevó a esta Corte (fs. 29).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. En casos como el presente, en que se ha ejercitado una acción personal, esta Corte ha sostenido que, dada la materia que constituye su objeto, este proceso es de competencia del juez del domicilio del demandado...

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