Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Julio de 2022, expediente CCF 001161/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

1161/2021

A., N. C. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 15 de julio de 2022. CER

VISTOS: los recursos articulados por OSDE y por OSCOMM, el 06.04.21, cuyos traslados contestó la parte actora en conjunto el 08.04.21, contra la resolución del 30.03.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado, ordenó cautelarmente a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la afiliación de la señora N. C. A., como beneficiaria del PLAN 210, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660, habiendo establecido para el caso que el mencionado plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, que cumpla la interesada con el aporte adicional correspondiente. Además dispuso que deberá garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, en el marco de dicha afiliación.

  2. Que contra lo así resuelto apelaron ambas emplazadas y la actora contestó en conjunto los traslados conferidos.

    OSDE advierte, en primer lugar, acerca del carácter innovativo de la medida ordenada cuyo objeto coincide con la pretensión principal. Se agravia porque considera que no concurren en el caso los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, es decir ni la verisimilitud del derecho, ni el peligro en la demora.

    OSCOMM se agravia porque dice que la cautelar decretada resulta de imposible cumplimiento, pues constituye una Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    actividad incompatible con sus obligaciones naturales impuestas por la normativa vigente. Dice además que el plan en el que se ordenó la reafiliación es comercializado por un tercero.

    Por último invoca la falta de concurrencia en el caso de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso,

    pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las...

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