Secretaría de la Gestión Pública - 5179/09

Fecha de disposición24 Febrero 2010
Fecha de publicación24 Febrero 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31850

Capítulo 'I' Disposiciones generales:

Art. 65

) Las elecciones partidarias internas se regirán por esta Carta Orgánica, subsidiariamente por las disposiciones legales vigentes y las que se dicten en lo sucesivo, y en lo que sea aplicable, por la legislación electoral.

Art. 66

) Por la elección de autoridades que tendrán a sus cargo el gobierno y administración del partido se oficializarán listas de candidatos, donde figuren sus nombres, especificando los cargos, conforme a lo descripto por los artículo 14 y 19, la lista que obtenga la mayoría de los votos se adjudicará, por orden de lista, las 2/3 (dos terceras) partes de cargos a cubrir, el resto será para la minoría.

Estas se distribuirán de acuerdo a los cargos pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre que alcancen, como mínimo, el 20 (veinte)% de los sufragios válidos emitidos.

Art. 67

) Si al establecerse el tercio de cargos a distribuir entre las minorías, éste no resultare número entero, se seguirá el siguiente procedimiento:

I) Si la fracción fuera hasta 0,50, se adjudicará a la mayoría en detrimento de las minorías.

II) Si la fracción fuera mayor de 0,50, se adjudicará a las minorías en detrimento de las mayorías.

La minoría que no obtenga como mínimo el 20 (veinte)% de los votos emitidos, no tendrá derecho a cargo alguno, si ninguna de las minorías alcanzara el% mínimo, la totalidad de los cargos son de la mayoría.

Art. 68

) Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados y por aquellos no afiliados a ningún otro partido político, los candidatos del partido a: gobernador, vice-gobernador, legisladores provinciales y nacionales, concejales y cualquier otro cargo electivo nacional, provincial o departamental.

Art. 69

) En la elección de cargos públicos electivos, se dará participación a las minorías, siguiendo el procedimiento y proporción establecida en los artículos 66 y 67, al establecer el orden que han de ocupar los candidatos, en las listas definitivas que postulará el partido, se tendrá en cuenta el espíritu y letra de la legislación vigente y de la Carta Orgánica, en forma tal de que sea real la representación de la mujer y de las minorías en cargos elegibles.

Si el número de candidaturas fuera de 2 (dos) se cubrirá con la lista de candidatos de la mayoría interna.

Si fueran 3 (tres) se cubrirá con 2 (dos) de la mayoría y 1 (uno) de la minoría en el último término, siempre que este haya obtenido como mínimo el 20 (veinte)% de los votos válidos emitidos.

Si fueran 4 (cuatro) ó más cargos, la lista se llenará con candidatos de la mayoría en los primero 3 (tres) lugares, a continuación, 1 (uno) de la minoría y así hasta ubicar la totalidad de los candidatos.

Art. 69 bis

Inciso 1): En los casos de concejales, la lista del partido se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento o color hasta completar la lista de titulares y suplentes requerida por la convocatoria a elecciones.

Los candidatos se ordenarán de acuerdo a los votos obtenidos por cada uno, para esto se respetarán derechos de la mayoría o minoría y el cupo femenino fijado por la ley. Cada sector deberá proponer dentro de los cargos a elegir el doble de los candidatos titulares, pudiendo ampliarlo hasta el triple, la mitad masculina y la mitad femenina, de ésta nómina cada elector podrá elegir 1 (uno), si no eligiera ninguno o más de 1 (uno) se considerará válido para el sector únicamente.

-Inciso 2): A los efectos de dar cumplimientos a los derechos de la mayoría minoría y de cupo femenino, se establece que para la composición de listas definitivas de concejales departamentales, que postulara el partido lo siguiente:

I) Si los cargos a elegir fuesen de 2 (dos) pertenecerán a la mayoría y al menos 1 (uno) de los candidatos va a ser mujer, entendiéndose que si por ordenamiento de los votos ninguno de los...

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