Secretaría de la Gestión Pública - 4312/09

Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2010

Buenos Aires, 28 de enero de 2010.

Carolina Wathelet, secretaria.

e. 03/02/2010 Nº 10068/10 v. 09/02/2010 N° 48

El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 48, Secretaría Nº 145, cita a Juan Ferrito para que comparezca ante el Tribunal, dentro del quinto día de notificado a fin de prestar declaración indagatoria en la Causa Nº 28.828/09 caratulada: 'Ferrito, Juan s/Abuso deshonesto', bajo apercibimiento de ley en caso de inasistencia injustificada.

Buenos Aires, 28 de enero de 2010.

Verónica E. Marcus, secretaria ad-hoc e. 03/02/2010 Nº 10067/10 v. 09/02/2010 JUZGADO FEDERAL NRO. 3

SECRETARIA NRO. 8

LA PLATA-BUENOS AIRES El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de La Plata, Secretaría Nº 8, cita y emplaza por cinco (5) días a contar desde la primera publicación del presente, a Gabriel Angel Cortes, con último domicilio conocido en calle Colombia Nº 2878 de Quilmas Oeste, en la causa Nº 35.911 que se le siguiera por infracción al art. 14 primer párrafo de la ley 23737, a fin de estar a derecho en marco del presente legajo.- Publíquese por cinco (5) días.

La Plata, 30 de diciembre de 2009.

Gustavo E. Duró, secretario federal.

e. 03/02/2010 Nº 9026/10 v. 09/02/2010 JUZGADO FEDERAL DE 1A INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1

SECRETARIA NRO. 2

SAN MARTIN-BUENOS AIRES El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de San Martín de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Daniel Omar Gutierrez,

Secretaría nro. 2 del Dr. Florencio L. Pinheiro, cita y emplaza por el término de cinco días a Fernando Gustavo Isach D.N.I. nro. 23.585.039 para que dentro del quinto día de notificado se presente ante este Juzgado, sito en la calle Mitre nro. 3527 de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, a efectos de prestar declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.) en orden al delito de Infracción a los arts. 292 y 296 del C.P., en la causa nro. 4735 caratulada 's/Dcia.

Inf. art. 292 y 296 del C.P.', bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda. El delito que motiva el proceso es el previsto y reprimido en los arts. 292, 293 y/o 296 el C.P. Fdo. Daniel Omar Gutierrez. Juez Federal Subrogante. Ante mí: Florencio L. Pinheiro. Secretario.

Gral. San Martín, 22 de diciembre de 2009.

Florencio L. Pinheiro, secretario.

e. 03/02/2010 Nº 9052/10 v. 09/02/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL Publicación extractada (Acordada Nº 41/74 C.S.J.N.) Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2º, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

Juzg. Sec. Secretario Fecha Edicto Asunto Recibo 54 UNICA JULIAN HERRERA 21/12/2009 MARIA CASU Y ALBERTO CARULLO 9191/10

59 UNICA CYNTHIA R. HOLZMANN 13/11/2009 JUAN MARTIN WOFCY DIEZ 108206/09 e. 03/02/2010 Nº 1523 v. 05/02/2010

3.2. SUceSioneS nUeVaS SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. PERSONAL PROFESIONAL CONTRATADO BAJO EL REGIMEN DEL ARTICULO 9º DEL ANEXO A LA LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO Nº 25.164. RECLAMO SUPLEMENTOS.

En el caso de las contrataciones de personal no permanente no media admisión ni incorporación al Agrupamiento General (ni a ningún otro), sino sólo una equiparación retributiva con el nivel y grado (cfr. art. 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y art. 32 del Convenio Colectivo deTrabajo General de la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06).

No se encuentra reglado el pago del Suplemento por Agrupamiento Prbfesional al personal contratado en los términos del artículo 9º de Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164.

BUENOS AIRES, 25 de septiembre de 2009

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