Secretaría de la Gestión Pública - 3498/2009

Fecha de disposición09 Diciembre 2009
Fecha de publicación09 Diciembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31797

'Al respecto, corresponde señalar que a la fecha no ha sido dictada la reglamentación a la que alude la norma citada en el párrafo que antecede.' (fs. 305).

'La Procuración del Tesoro de la Nación ha sostenido que: `a) Los agentes contratados no tienen estabilidad y, por tanto, pueden ser removidos en cualquier momento.'.

`b) Dichos agentes no están comprendidos en el régimen disciplinario.

`c) La ausencia de una norma que establezca una sanción disciplinaria específica para esos agentes implica que cualquiera que se les imponga, salvo su remoción, violaría el principio de legalidad de las penas que dimana del artículo 18 de la Constitución Nacional'. (Dictamen PTN Nº 103 del 14 de mayo de 2007).'.

'No obstante que, como se señaló, no ha sido dictada la reglamentación a la que se refiere el artículo 27 del Anexo a la Ley Nº 25.164, se estimaría que se trataría de una norma de carácter operativo, sin perjuicio que haya reservado a la reglamentación el precisar determinadas condiciones.' (fs. 305vta.).

'Ello así, por que `Las normas operativas son aquéllas que contienen descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que haga posible su aplicación inmediata.'.

'Una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente sin necesidad de otras instituciones.' (conf. Dictamen PTN 236:617).'.

'Nótese al respecto, que el Capítulo VII del Anexo a la Ley Nº 25.164 establece el Régimen Disciplinario regulando las siguientes instituciones: las sanciones y criterios para aplicarlas (arts. 27, 28 y 29); las distintas medidas disciplinarias y ante hechos que proceden (arts. 30, 31, 32 y 33); los sumarios (arts. 34, 35 y 36); plazos de prescripción (art. 37) y las autoridades competentes para aplicar las diversas sanciones (art. 38).'.

'Si bien el artículo 27 del Anexo a la citada Ley, como ya se señaló, dispone que `Al personal comprendido en el régimen de contrataciones, y de gabinete se le aplicarán los preceptos del presente capítulo, en las condiciones que establezcan las respectivas reglamentaciones'., no se advierte la presencia de vacíos normativos que impidan su aplicación y que entonces requiera que la reglamentación la complemente para entrar en funcionamiento.'.

'En ese orden de ideas, es dable señalar que no obstante que la reglamentación pudiera establecer ciertas condiciones particulares en la aplicación del mentado régimen disciplinario a aquellos agentes que no revisten en el régimen de estabilidad, no podría sin lugar a dudas avanzar sobre los institutos expresamente previstos, que contemplan expresamente las sanciones y las causas para imponerlas (cfr. art. 18 de la Constitución Nacional).' (fs. 305vta.).

'Sobre el particular, se recuerda que `El reglamento de ejecución es aquél que el Poder Ejecutivo Nacional emite para hacer posible la aplicación de la ley, llenando o previendo detalles omitidos en ella y disponiendo la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la voluntad legislativa. Los decretos de ejecución importan una legislación secundum legem, porque complementan la ley regulando los detalles indispensables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR