Comunicación 'b' 9745/2010

Fecha de disposición23 Febrero 2010
Fecha de publicación23 Febrero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31850

STELLA MARIS FALCÓN, Subgerente de Regímenes Prudenciales y de Normas de Auditoría.

-- RICARDO O. MAERO, Gerente de Régimen Informativo.

e. 23/02/2010 Nº 16151/10 v. 23/02/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9743. 25/01/2010. Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos cupón variable.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argentina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA LUIS ALBERTO D' ORIO, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. -- JULIO C. SIRI,

Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ConcopiaalasEntidadesCambiarias,MercadosdeValores,BolsasdeComercio,Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250- Nº 31.849 21

Versión: 3a. COMUNICACION 'B' 9745

Vigencia:

28/01/2010

Página 1

B.C.R.A.

FINANCIAMIENTO AL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO Sección 3. Operaciones comprendidas.

3.1.10. Financiaciones, en todas sus modalidades, otorgadas por la casa matriz o banco del exterior que ejerza el control de la entidad financiera local en los términos previstos en las normas sobre fraccionamiento del riesgo crediticio, o por sus sucursales en otros países, cuando se correspondan con líneas de financiamiento asignadas a ellos por la entidad financiera local.

3.2. Operaciones excluidas.

3.2.1. Tenencia de títulos públicos nacionales.

3.2.2. Apertura de créditos documentarios de importación.

3.2.3. Garantías para el pago de gravámenes locales en las operaciones de comercio exterior, siempre que sólo signifiquen la asunción de una responsabilidad eventual.

3.2.4. Suscripción de instrumentos de deuda emitidos por fideicomisos constituidos en el marco de la Ley 24.441 o fondos fiduciarios de obras de infraestructura del Mercado Eléctrico Mayorista ('MEM'), en la medida que:

3.2.4.1. Cuenten con oferta pública autorizada según el régimen de la Ley 17.811.

3.2.4.2. Hayan sido constituidos para el financiamiento de obras de infraestructura del Mercado Eléctrico Mayorista ('MEM'), declaradas por la autoridad competente de interés público y/o críticas.

3.2.4.3. La cancelación de dichos instrumentos de deuda esté garantizada por la cesión o prenda de los derechos de cobro emergentes de contratos de venta de energía eléctrica en el mercado a término de abastecimiento en los que el administrador del 'MEM' sea obligado al pago, siempre que:

i) Las obras cuya construcción se financie tengan, como mínimo, un 75% de avance.

ii) Cuando se verifique la condición establecida en el apartado i) y las obras cuya terminación se financie no se encuentren habilitadas por la autoridad competente para su explotación comercial, deberá existir un fondo de garantía de repago de los servicios financieros del fideicomiso o fondo fiduciario con fondos provenientes del producido de la colocación de los instrumentos de deuda emitidos por el fideicomiso o fondo fiduciario para el financiamiento de la construcción de las obras por, como mínimo, el 120% del importe de los servicios de la asistencia financiera y/o de los instrumentos de deuda emitidos por el fideicomiso financiero de financiamiento o fondo fiduciario encargado de la construcción de las obras, cuyo vencimiento opere hasta su efectiva habilitación comercial proyectada.

3.2.4.4.Los contratos de abastecimiento se hayan suscriptoscomocompradorporeladministrador del 'MEM'.

Versión: 4a. COMUNICACION 'B' 9745

Vigencia:

28/01/2010

Página 2

3.2.4.5. Las obligaciones del administrador del 'MEM', en su carácter de comprador en los contratos de abastecimiento a que se refiere el inciso anterior, sean canceladas con cargo a las partidas provenientes de las tarifas que integren el Fondo de Estabilización del 'MEM'.

3.2.4.6. El vendedor en los contratos de abastecimiento haya efectivizado la cesión de los derechos de cobro de los contratos de abastecimiento al fiduciario del fideicomiso financiero o fondo fiduciario para el financiamiento de dichas obras.

3.2.4.7. Los instrumentos de deuda emitidos por el fideicomiso o fondo fiduciario para el financiamiento de la construcción de las obras cuenten para su oferta pública con calificación no inferior a 'A' otorgada por sociedad calificadora de riesgo admitida por el Banco Central de la República Argentina según las normas sobre 'Evaluación de entidades financieras'.

3.2.4.8. Se encuentre prevista contractualmente la transferencia de los fondos para cancelar los derechos cedidos y se efectúe directamente por el administrador de los fondos y cuentas del mercado a la entidad financiera que sea cesionaria, en carácter de acreedora o fiduciaria, sin ninguna acreditación previa en cuenta de cualquier otro titular.

3.2.4.9. La participación del Estado Nacional como fideicomitente en los fideicomisos financieros o fondos fiduciarios para el financiamiento de la construcción de las obras en ningún momento supere el 50%.

En caso contrario, el fiduciario deberá notificar esa circunstancia --con una anticipación no menor a 20 días hábiles a la fecha en que se verifique tal situación-- a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, quedando sujeta --por el 100% de su saldo por todo concepto-- a los límites generales establecidos para operaciones con el sector público no financiero en los puntos 7. y 8. de la resolución difundida por la Comunicación 'A' 3911 y complementarias, sin ninguna otra consecuencia.

3.2.4.10. La asistencia financiera a los fideicomisos financieros o fondos fiduciarios constituidos para el financiamiento de las obras y/o la suscripción de los instrumentos de deuda emitidos por tales fideicomisos o fondos no podrán superar el 90% del valor de los derechos que sean objeto de cesión.

A los efectos del cómputo de esta relación, serán considerados únicamente los flujos de fondos provenientes de los obligados al pago de las tarifas que integren el Fondo de Estabilización del 'MEM', sin incluir las empresas distribuidoras del suministro eléctrico, que se computarán a la fecha de cesión por hasta una participación individual del 5% respecto del total de la demanda proyectada para el 'MEM'. En los casos en que la participación en la demanda supere dicho porcentaje, el cómputo no podrá exceder ese tope individual.

Versión: 3a. COMUNICACION 'B' 9745

Vigencia:

28/01/2010

Página 3

3.2.4.11. Surja del Plan de Negocios y Proyecciones presentado por la entidad financiera interviniente --en cumplimiento de las disposiciones del régimen informativo en esa materia-vigente al momento de la evaluación del financiamiento por parte de esa entidad financiera, un exceso...

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