Comunicación 'b' 9692/2009

Fecha de la disposición28 de Enero de 2010

Que es posible entender que la facultad de aplicar sanciones que posee la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS reconoce, implícita o inherentemente, la posibilidad de graduar la duración de las mismas razonablemente, motivo por el cual resulta necesario evaluar las circunstancias y características de cada situación particular --que no siempre resultan previsibles--, ya que su mérito puede dar lugar a soluciones jurídicas diversas.

Que el aspecto que define la aptitud para obrar en un ente jurídico es la relación del acto con los fines para los que fue creado. (Cf. Dictamen PTN 154:196).

Que la competencia es la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo.

Que la competencia es el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente, en otros términos, la competencia de los órganos administrativos es el conjunto de atribuciones que, en forma expresa o razonablemente implícita, confiere la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, los tratados, las leyes y los reglamentos. (Cf. Dromi, Roberto. Derecho Administrativo.-11º ed-Buenos Aires-Madrid-México: Ciudad Argentina Hispania Libros, 2006. Pág.

361).

Que asimismo, por la llamada 'regla de la especialidad' la capacidad o competencia de las personas morales abarca la posibilidad de hacer lo no prohibido dentro de los fines de la institución. (Cf. Dictamen PTN 191:105).

Que en tal sentido no es condición determinante que los poderes inherentes posean soporte expreso en la literalidad de la norma de creación. (Cf. Comadira, Julio, Procedimientos Administrativos, La Ley, Bs.

As., 2002, t I, p.156; y Cassagne, J.C., Derecho Administrativo, Bs. As., Abeledo Perrot, 1982, t.I, p.152 y sgtes.).

' (Cf. Dictamen PTN 253:38).

Que considerando que en el presente caso se aplicó una sanción por la aludida causal y aún está pendiente de resolución el recurso jerárquico, corresponde evaluar la conducta desplegada por el proveedor penalizado, a los fines de determinar si corresponde graduar el plazo de vigencia fijado oportunamente, con el objeto de hacer primar el principio de igualdad que debe regir en todo procedimiento administrativo.

Que dicho principio surge de la propia Constitución Nacional, ya que la igualdad ante la ley está asegurada por el artículo 16 de la ley fundamental a todos los habitantes de la Nación.

Que resulta razonable que no se aplique el mismo criterio a quien paga con retraso que a aquel que no lo hace.

Que el principio de razonabilidad se encuentra expresamente establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1023/2001 por el que se aprobara el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que todo acto de la...

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