Comunicación 'b' 9704/2010

Fecha de disposición20 Enero 2010
Fecha de publicación20 Enero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31825

Mes Tasa de interés por préstamos personales, sin garantía real, de moneda nacional en porcentaje nominal anual 2009

Octubre 33.00

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gov.ar | estadísticas e indicadores | monetarias y financieras | Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja 'Tarjetas'.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. -- RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

e. 20/01/2010 Nº 4574/10 v. 20/01/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9704.07/12/2009. Ref.: Programa de Crédito para el Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza (Préstamo BID Nro. 1640/OC-AR).

Régimen de la Comunicación 'A' 4992.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados, a fin de comunicarles que, con relación al Régimen citado en la referencia, este Banco ha aprobado las siguientes normas complementarias y de procedimiento vinculadas al Componente de Crédito al que se refiere la Comunicación 'A' 4992.

  1. Recursos del Programa.

    1.1. Destino de los Fondos del Programa (Facilidad).

    1.1.1. De acuerdo con la definición del punto 1.1.5. de la Comunicación 'A' 4992 los Fondos del Programa (Facilidad) disponibles podrán ser utilizados exclusivamente para financiar:

    a) Proyectos de Inversión, b) Capital de Trabajo, y/o

    c) Asistencia Técnica.

    También podrán financiarse conforme a los requisitos de la presente normativa y con las limitaciones indicadas en el punto 2.3.3.8., los casos en que los subprestatarios soliciten recursos únicamente para Capital de Trabajo y/o Asistencia Técnica.

    1.1.2. En el Anexo I se definen los conceptos de Proyectos de Inversión, Capital de Trabajo y Asistencia Técnica a los fines del presente Programa, incluyendo ejemplos de casos posibles de ser financiados y aquellos que no podrán fondearse con recursos de la Facilidad.

    1.1.3. Clases de Proyectos de Inversión según el número de desembolsos.

    1.1.3.1. Proyectos con Desembolso Unico:

    Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI, para un único subprestatario y un mismo Proyecto, en un solo desembolso.

    1.1.3.2. Proyectos con Desembolsos Escalonados:

    Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI, para un único subprestatario y un mismo Proyecto, en un número de desembolsos de 2 hasta 10, en atención a las características del Proyecto de Inversión y conforme las condiciones especificadas en el punto 2.4.1.5.

    1.2. Contrapartida Local.

    Las IFIs no deberán aportar como Contrapartida Local carteras de crédito de ninguna naturaleza.

  2. Préstamos a Entidades Financieras.

    2.1. Solicitudes de Adhesión.

    Respecto de la documentación prevista en el Anexo de la Comunicación 'A' 4992 las IFIs deberán acompañar con dicha solicitud los siguientes elementos con la certificación notarial correspondiente:

    i) Estatuto Social;

    ii) Poderes de los funcionarios habilitados para suscribir toda la documentación relativa a la operatoria, y iii) Actas de Asamblea, del Directorio y/o Consejo de Administración, referidas a la designación de autoridades y la distribución de cargos.

    La documentación detallada correspondiente a la personería se presenta por única vez salvo que surjan modificaciones posteriores a la presentación, las cuales deberán ser informadas dentro de los diez días de ocurridas.

    2.2. Elegibilidad y documentación complementaria Al notificar el BCRA a la IFI su condición de entidad elegible, conforme el punto 2.2.3. de la Comunicación 'A' 4992, le indicará que en forma previa a la presentación de su oferta vía Sistema SIOPEL deberá presentar por única vez a la Gerencia de Créditos el Acta de Directorio (u Organo equivalente) en virtud de la cual se aprueba su participación en el Programa por un importe igual o inferior al fijado en el punto 1.1.4. de dicha Comunicación.

    2.3. Subastas.

    Una vez definidas las IFIs elegibles, en el marco de lo previsto en el punto 2.1.1.de la Comunicación 'A' 4992, las mismas estarán automáticamente habilitadas para participar en las subastas de cupos del Programa, en los términos de lo establecido por la presente norma.

    2.3.1. Convocatoria.

    El BCRA, con la debida antelación a la fecha que se estipule para la realización de la subasta de recursos de la Facilidad, emitirá una Comunicación 'B' por la cual se informará al sistema financiero que está dispuesto a recibir solicitudes de las IFIs adheridas para acceder a los fondos del Programa a través de la Rueda LIC2 del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A., indicando:

    i) la fecha y el horario de realización de la subasta;

    ii) el monto total en pesos a distribuir;

    iii) la 'tasa base';

    iv) el sistema de adjudicación;

    v) el cupo máximo de fondos que podrá ser adjudicado a cada IFI, expresado como porcentaje sobre el monto total a distribuir;

    vi) el porcentaje mínimo a colocar por las IFIs de los fondos adjudicados, y vii) la banda de spread a aplicar en los subpréstamos otorgados con los fondos adjudicados en la subasta.

    2.3.2. Presentación de Ofertas de las IFIs.

    Las IFIs deberán efectuar sus posturas a través del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. Las entidades financieras que no se encuentren adheridas al MAE podrán efectuar ofertas a través de un banco intermediario, o directamente en la sede del MAE, ubicada en San Martín 344, Piso 17º, de la Nº 31.825 35

    2.4.1.2. En forma previa a la acreditación de fondos por parte del BCRA, las IFIs deberán presentar indefectiblemente --como mínimo-- los siguientes elementos:

    i) Nota de Solicitud de Acreditación del monto adjudicado en forma total o parcial, firmada por funcionarios debidamente autorizados al efecto, por triplicado, una de las cuales deberá contar con firmas certificadas por escribano público, según modelo del Anexo II.

    ii) Documentación respaldatoria necesaria para el perfeccionamiento de las respectivas garantías, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.6. Las garantías deberán constituirse como mínimo por el 125% del monto total asignado en la respectiva subasta.

    iii) Nota de Aplicación de Fondos, en caso de pedidos de acreditación parcial de fondos adjudicados (Desembolsos Unicos o Escalonados), por triplicado, según modelo del Anexo III.

    Además, en el caso de Desembolsos Escalonados, una Declaración Jurada sobre el Avance de Obras, por triplicado, en oportunidad de solicitar la acreditación del segundo Desembolso y de las siguientes etapas, de acuerdo con lo pactado en el respectivo subpréstamo, según modelo del Anexo XVI.

    iv) Nota Compromiso, vinculada al cumplimiento del aporte del resto de la documentación respaldatoria del pedido de acreditación, con firmas debidamente certificadas por escribano público, independientemente de que la IFI solicite acreditaciones de fondos en forma parcial o total, según modelo del Anexo IV.

    Esta nota se acompañará por única vez con la primera solicitud de fondos de cada subasta.

    2.4.1.3. Cumplimentados los requisitos del punto 2.4.1.2. precedente, el BCRA estará en condiciones de acreditar los fondos solicitados en las cuentas corrientes de las IFIs, comenzando a partir de la fecha de acreditación inclusive el devengamiento de intereses a abonar en forma mensual por las entidades financieras al BCRA, cuya tasa surgirá de la respectiva subasta. La tasa de interés final de cada subpréstamo --formada por dicha tasa de subasta más el correspondiente Spreads-- quedará inalterable para todo el plazo de las financiaciones que concierten las IFIs con subprestatarios con los fondos adjudicados en esa subasta.

    2.4.1.4. Los montos acreditados por el BCRA a las IFIs adjudicatarias deberán ser a su vez acreditados en forma inmediata a los respectivos subprestatarios, lo cual será motivo de un seguimiento especial por parte del Auditor del Programa y de la UTE.

    2.4.1.5. Dentro del plazo de vigencia del cupo, la IFI deberá desembolsar a los sub-prestatarios la totalidad de los subpréstamos otorgados que impliquen un único desembolso y, en los casos de subpréstamos que incluyan Desembolsos Escalonados, deberá haberse efectuado al menos el primer desembolso al subprestatario.

    Cada uno de los Desembolsos Escalonados no podrá ser inferior al 10% del monto del préstamo otorgado al subprestatario y deberán realizarse con una frecuencia no inferior a 2 (dos) meses ni superior a 4 (cuatro) meses, en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación de fondos.

    El no cumplimiento de cualesquiera de las condiciones mencionadas en este punto para algún/ os subpréstamo/s, implicará que los fondos no desembolsados de éstos sean desafectados de las cuentas indisponibles mencionadas en el punto 2.3.3.7. e incorporados al monto de la siguiente subasta.

    2.4.1.6. Las IFIs que dentro de los plazos de vigencia del cupo establecido en cada subasta no alcancen a otorgar créditos conforme a las condiciones establecidas en el punto 2.4.1.5., por el porcentaje mínimo de los recursos adjudicados, no podrán participar en la siguiente subasta. Tales porcentajes mínimos serán comunicados por el BCRA en oportunidad de cada subasta.

    2.4.2. Débitos de Fondos.

    Se debitarán en las cuentas corrientes abiertas a las IFIs en el BCRA, el cuarto día hábil de cada mes calendario, los siguientes conceptos:

    a) Las cuotas de capital vencidas el primer día hábil de ese mes, según los cronogramas de pago de cada subpréstamo.

    b) El interés devengado sobre el saldo de deuda por el capital mantenido por las IFIs con el Programa al cierre del mes inmediato anterior.

    c) Los cargos que pudieran corresponder por incumplimientos, que en cada caso se fijan en la suma de $ 500.- por día de demora, correspondientes a la falta...

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