Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Octubre de 2008, expediente 41.015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008

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Causa Nº 41.015 "N.N. s/ archivo".

Juzgado Federal Nº 5 - Secretaría Nº 9

Reg. Nº: 1247

Buenos Aires, 22 de octubre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Dr. M. Garrido (fs. 967) contra la resolución de fs.

956/965, por la que el Sr. Juez de grado dispuso archivar las presentes actuaciones por inexistencia de delito (art. 195 del CPPN).

El recurrente, quien asume el ejercicio directo de la acción pública, entiende que la decisión resulta prematura pues no han sido agotadas las medidas tendientes al esclarecimiento de los hechos,

circunstancia que impediría de momento descartar las distintas hipótesis delictivas que sustentaron la pesquisa. El recurso fue mantenido a fs. 975

y a fs. 976/980 la parte presentó el informe del artículo 454 del C.P.P.N.

En las presentes actuaciones, originadas el día 2 de diciembre de 2003 a raíz de la denuncia del Prefecto Contador P.J.P., se investiga la administración por parte de la Prefectura Naval Argentina -en adelante PNA- de los fondos percibidos como consecuencia de la ejecución de convenios suscriptos por dicha fuerza de seguridad con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación -en adelante SAGPA- y la entidad privada "Hidrovía S.A.".

El denunciante refirió que había tomado contacto con un expediente interno de la fuerza (expte. "A" 18999/2000) en el que el P.M.J.L. solicitaba información sobre la documentación respaldatoria de diversas asignaciones de fondos otorgadas a la Jefatura de Planeamiento Logístico de la Institución durante el año 1999, asignaciones que ascendían al monto de novecientos veintiún mil pesos ($ 921.000.-) y cuya rendición de cuentas documentada se hallaba vencida en aquel momento (20/12/00).

Señala que precisamente la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Alimentación había transferido a la cuenta bancaria de la PNA la suma de trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000.-), los que luego fueron transformados íntegramente en efectivo y entregados a la Jefatura de Planeamiento Logístico de la Institución -Prefecto M.V.-, en lugar de efectuarse mediante órdenes de pago bancarias libradas contra la cuenta única del tesoro, conforme lo prescripto por el Decreto P.E.N. Nº 1545/94 para los pagos y desembolsos comprendidos en la gestión presupuestaria y patrimonial de la Administración Nacional.

Conjuntamente refiere que la PNA habría recibido por parte de la firma Hidrovía S.A. sumas de dinero durante los meses de abril, mayo,

junio y julio de 2002, los que tampoco habrían sido incluidos dentro del sistema de la cuenta única del tesoro, quedando, por tanto, al margen de su registro como "recursos" y excluidos de la rendición de cuentas (fs. 70/8).

De las constancias de autos se desprende que en virtud del convenio suscripto con la SAGPA la PNA, a partir del año 1999, se comprometía a prestar servicios de vigilancia y control policial de la actividad de buques pesqueros en aguas de su jurisdicción, mientras que recibía de la Secretaría, a cambio, transferencias de dinero proveniente del Fondo Nacional Pesquero.

El total de lo percibido por la PNA conforme la documentación aportada por aquella fuerza y reservada en el Juzgado, se discrimina, según el listado de pagos efectuados por la mencionada Secretaría en trescientos sesenta y un mil cuatrocientos pesos ($ 361.400.-) -en 1999-,

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cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y seis pesos con cincuenta centavos ($ 467.546,50) -en 2000-, sesenta y seis mil trescientos noventa y cinco pesos con cincuenta y nueve centavos ($ 66.395,59.-) -en 2001- y trescientos noventa y cuatro mil quinientos un pesos con veintitrés centavos ($ 394.501,23.-)

-en 2002-.

Paralelamente la PNA, con base en el Decreto Nº

253/95 suscribió un contrato con Hidrovía S.A. por el que se comprometía a suministrar información básica de movimiento de buques para el control de tráfico y la percepción de tarifas de peaje, contra el pago de veinte mil dólares (U$s 20.000.-) mensuales hasta el 3 de marzo de 2003, y a partir de allí el equivalente en pesos de 42.000 litros de gasoil.

En ambos casos de acuerdo a lo informado por nota del S. General de la Nación (fs. 510) las sumas percibidas por la PNA como consecuencia de la ejecución de los acuerdos referidos, por tratarse de recursos presupuestarios, debieron haber sido depositadas en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina nro. 2635/86 ("M. int. -30/380- PNA recaudadora 13") e ingresar luego al sistema de cuenta única del tesoro (cfr. dec. 1545/94).

Por el contrario, se detectó que gran parte de los importes provenientes de la recaudación vinculada con el convenio con Hidrovía S.A. fueron depositados directamente en la cuenta BNA 2689/43 ("cargos al personal"), mientras que los fondos provenientes del acuerdo con la SAGPA, si bien ingresaron en un primer momento en la mencionada cuenta recaudadora,

fueron luego transferidos a esa misma cuenta corriente BNA nro...

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