Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Diciembre de 2008, expediente 84.776

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

1

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., L.F.M., A.A.E. y C.M.P.G.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº 84.776-B-5019, (N° de origen 38.113/3), caratulados: "B.N.A. c/ A., D.E. p/ Ordinario" ,

venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 127, contra la resolución de fs. 123/124 vta., por la que se resuelve: "

I- Hacer lugar a la demanda entablada por el Banco de la Nación Argentina en contra del Sr. D.E.A., condenando a éste último a pagar al primero la suma de pesos ocho mil ochocientos noventa y cuatro con 58/100 ($ 8.894,58) con más los intereses convenidos,

compensatorios y punitorios, desde la fecha de mora de cada uno de los USO OFICIAL

cheques hasta la fecha del efectivo pago, en el término de diez (10) días de notificada que sea la liquidación que al efecto practique la accionante conforme las pautas dadas en el considerando II de la presente, sin perjuicio de los intereses que ocurran hasta el momento del efectivo pago (art. 503 del C.P.C.C.N.).II....III....".

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: L.F.M., A.A.E. y C.M.P.G..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. L.F.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 123/124 vta., cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpuso recurso de apelación a fs. 127 el demandado D.E.A..-

    Luego de efectuar una síntesis de los antecedentes del caso dice que el J. "a-quo" no brindó una explicación razonable respecto al plazo decenal establecido en el artículo 846 del Código de Comercio que aplicó al caso, y dio por sentado que existía un nexo causal entre actora y 2

    demandada que -a entender del apelante- sería arbitraria por carecer de pruebas que lo sustenten.-

    Expresa que su parte no tuvo nunca vinculación con el B.N.A. y que no hubo préstamo solicitado ni aceptado por ël. Señala que la pericia contable presentada en autos carece de relevancia porque ha ponderado una deuda que era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR