Decisión Administrativa 51/2010

Fecha de disposición23 Febrero 2010
Fecha de publicación23 Febrero 2010
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31850

Impónese a una firma el decaimiento total de los beneficios promocionales, el reintegro de los tributos no abonados y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas.

Bs. As., 17/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0168864/2003 y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0009378/2005 ambos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Anexos I y II, y CONSIDERANDO:

Que la firma AGROPECUARIA SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Decreto Nº 1495 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1421 de fecha 30 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, teniendo como objeto la implantación de CIEN HECTAREAS (100 ha) de limones con riego y fertilización, destinados a la industria y al mercado en fresco, en un establecimiento ubicado en el Departamento de Anta, Provincia de SALTA, con una inversión total comprometida en PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ONCE ($ 1.592.511), de los cuales PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 1.272.485) corresponden a inversión en Activo Fijo, otorgándose las franquicias dispuestas en los Artículos 2º --exención del Impuesto a las Ganancias-- y 11, incisos a) o

  1. --opción de diferimiento o deducción para inversionistas-- de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que el 23 de marzo de 1999, la Autoridad de Aplicación le extendió a la firma el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones para el proyecto aprobado por el Decreto Nº 1495/97 y la Resolución Nº 1421/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en los términos de los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 325 de fecha 13 de marzo de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de la fiscalización efectuada por la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, surgieron presuntos incumplimientos al cronograma de inversiones, presentación de las declaraciones juradas semestrales, como así también inconsistencias respecto a los domicilios legal y especial denunciados y constituidos.

Que mediante la providencia de fecha 10 de setiembre de 2003, el entonces titular de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ordenó la sustanciación sumarial a la empresa AGROPECUARIA SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por los presuntos incumplimientos formales y no formales, detectados al proyecto aprobado por Decreto Nº 1495/97 y la Resolución Nº 1421/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que como consecuencia de ello se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la...

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