Decisión Administrativa 2/2010

Fecha de la disposición18 de Enero de 2010

Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto N° 1421/02 en el Programa de Protección a las Víctimas de la Violencia.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 182.869/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la señora María Josefina BIANCHINI para desempeñarse en el PROGRAMA DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar la contratación de la señora María Josefina BIANCHINI corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a contratar a la señora María Josefina BIANCHINI (D.N.I. Nº 29.620.885) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, conforme el detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Julio C. Alak.

ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS PROGRAMA DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA (ex PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS) Contratación artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO TIPO Y Nº NIVEL Y GRADO FECHA INICIO FECHA FINAL BIANCHINI, María Josefina D.N.I. 29.620.885 B-0 01/06/09 31/12/09 PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Decisión Administrativa 2/2010

Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº 26.546.

Bs. As., 11/1/2010

VISTO la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5º, el señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones.

Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal aprobadas en las Planillas Anexas al Artículo 6º de la Ley Nº 26.546.

Que el citado Artículo 6º contempla entre las excepciones a la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL resultando en tal sentido necesario establecer los funcionarios comprendidos en ese concepto, y asimismo precisar los alcances de la excepción a que se refiere el último párrafo del mismo.

Lunes 18 de enero de 2010 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.823 9

Que por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario prever la posibilidad de modificar la composición de cargos de dicho personal, como consecuencia de los reencasillamientos que oportunamente se aprueben en el marco del citado decreto.

Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de la Seguridad Social.

Que la distribución de los créditos y recursos referidos precedentemente incluye las adecuaciones y modificaciones realizadas en función de lo dispuesto por los Artículos 18 y 88, el cumplimiento de los Artículos 82 y 83 y en forma parcial el cumplimiento de los Artículos 84 y 85 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Nacional a que...

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